Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de setiembre de 2016 /

El Peruano

el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales en favor de los deudores tributarios de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa con la finalidad de incrementar el nivel de recaudación para el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2016, el mismo que tendría vigencia hasta el 15 de Agosto de 2016; Que, mediante Informe Nº 084-2016-UEC-MDPH, el Ejecutor Coactivo de la entidad solicita la prórroga de los beneficios tributarios previstos en la norma señalada en el punto precedente a efectos de que se logren los objetivos de recaudación provistos por dicha unidad orgánica; Que, estando previsto en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 322-MDPH, la atribución para que mediante Decreto de Alcaldía el Titular de la entidad pueda disponer la prórroga del plazo de vigencia de la indicada norma, la Gerencia de Asertoria Juridica concluye por la procedencia de lo solicitado por la Ejecutoria Coactiva, debiendo emitirse el dispositivo pertinente señalándose expresamente dicho plazo; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Juridica según Informe Nº 088-2016-GAJ/MDPH de fecha 22 de Agosto de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 322-MDPH, que otorga Beneficios Tributarios en el distrito de Punta Hermosa, hasta el 31 de Octubre de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaría General, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe) a la Unidad de Informática y Gobierno Electrónico. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la autonomía política que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad que ejerce actos de gobierno; actos administrativos y de administración, de determinación, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por Presupuesto Participativo Anuales como instrumento de administración y gestión, por las cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planificación; Que, con el propósito de lograr una amplia participación y representación de la sociedad civil, organizada y no organizada; es necesario a efectos de lograr una mayor y mejor participación en el diseño y fiscalización del Proceso del Presupuesto Participativo; Que, de acuerdo a la primera disposición complementaria de la Ordenanza Nº 218-2016-MDSB, dispone que el Alcalde se encuentra facultado para dictar mediante Resolución o Decreto de Alcaldía, las normas complementarias y reglamentarias, lo que incluye normas aclaratorias al Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de San Bartolo; aclarando el artículo 11º; Que, en la primera disposición complementaria menciona que el Alcalde queda facultado para dictar mediante Resolución o Decreto de Alcaldía las Normas Complementarias y Reglamentarias en concordancia con el Marco del Reglamento de la Ley 28056; Estando a lo expuesto; en el uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE DECRETA:

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1426070-1

Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACION DEL Artículo 11º del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 en el Distrito de San Bartolo, a lo siguiente: Artículo 11º.- De los Agentes Participantes y Población en General. Los Agentes Participantes y Población en General son responsables de: a) Representar a la población en general. b) Participar en las Participar en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones en el Proceso del Presupuesto Participativo. c) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. d) Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso. e) Participar en la elección de los miembros del Comité de Vigilancia. f) Otros que demande el proceso. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto y demás unidades orgánicas involucradas el fiel cumplimiento al presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General a través de la Oficina de Imagen Institucional la difusión y publicación del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1426240-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Aprueban modificación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 223-2016-MDSB San Bartolo, 26 de agosto del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO VISTO: El Informe Nº 136-A-2016-GPP-MDSB de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 24 de Agosto del 2016, Informe Nº 236-A-2016/GM-MDSB de fecha 24 de Agosto del 2016, de la Gerencia Municipal donde se solicita la modificación del Artículo 11º del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 en el Distrito de San Bartolo, el cual consta de seis (6) Títulos, veintisiete (27) Artículos, Cuatro (4) Disposiciones Complementarias y los Anexos 1º y 2º, que forma parte de la presente ordenanza; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º la Constitución Política del Perú, en concordancia con el

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