Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 10 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Apurímac, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1427024-3

Reestablecen vigencia de credencial otorgada a alcalde de la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 1106-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00414-C01 ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAYHUAMANGA - AYACUCHO ACREDITACIÓN Lima, veintitrés de agosto de dos mil dieciséis VISTOS la solicitud de reestablecimiento de credencial, presentada por Javier Navarro Gonzales, y el Oficio Nº 201-2016-ADM-MP-NCPP-CSJAY/PJ, recibido el 10 de agosto de 2016, remitido por Carlos Paúl Castillo Muñoz, administrador del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. CONSIDERANDOS 1. Mediante sentencia del 30 de octubre de 2015 (fojas 43 a 121), recaída en el Expediente Nº 00454-2013-76-0501-JR-PE-01, el Juzgado Penal Unipersonal de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho condenó al alcalde Javier Navarro Gonzales como autor del delito de colusión agravada, y le impuso ocho años de pena privativa de la libertad efectiva, el pago de ocho mil nuevos soles por concepto de reparación civil y dispuso su ubicación, captura e internamiento en el establecimiento penitenciario respectivo. 2. Merced a dicha condena, los miembros del Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, a través del Acuerdo de Concejo Nº 058-2015-MDAACD/CM, del 30 de noviembre de 2015 (fojas 12 a 13 vuelta), suspendieron a Javier Navarro Gonzales, como alcalde de la citada entidad edil, por la causal contemplada en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. En mérito a dicha decisión, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0372-B-2015-JNE, del 29 de diciembre de 2015 (fojas 128 a 131), aprobó el precitado acuerdo de concejo que

declaró la suspensión de Javier Navarro Gonzales, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray y, asimismo, dejó sin efecto su credencial y convocó a Gloria María Zaga de Chuchón para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de dicha comuna, mientras se resolvía la situación jurídica del referido burgomaestre. 4. Sin embargo, de autos se advierte que por medio del escrito recibido el 9 de mayo de 2016 (fojas 231 a 232), la autoridad cuestionada solicita que se le reestablezca en el cargo, alegando que la Sala Penal de Apelaciones de Ayacucho la absolvió de la condena que le fue impuesta, hecho que, a su vez, motivó que el concejo edil le levantara la suspensión por medio del Acuerdo de Concejo Nº 026-2016-MDAACD/CM, del 2 de mayo de 2016. 5. Al respecto, mediante el Oficio Nº 201-2016-ADMMP-NCPP-CSJAY/PJ, recibido el 10 de agosto de 2016 (fojas 281), la Corte Superior de Justicia de Ayacucho pone en conocimiento de este colegiado que, a través de la Resolución Nº 41, del 27 de abril de 2016 (sentencia de vista), cuya copia certificada obra en autos (fojas 282), la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho revocó la sentencia del 30 de octubre de 2015, que condenó al alcalde Javier Navarro Gonzales como autor del delito de colusión agravada, lo absolvió de la acusación fiscal relacionada con el mencionado delito y dejó sin efecto las órdenes de captura e internamiento que pesaban sobre él. Además, informa que el Expediente Nº 4542013 se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por cuanto el Procurador Público Anticorrupción y el representante del Ministerio Público interpusieron recurso de casación contra la citada sentencia absolutoria. 6. Así, en razón de la información remitida por el órgano jurisdiccional, de la cual se desprende que, a la fecha, no existe pena privativa de libertad efectiva impuesta a Javier Navarro Gonzales que se encuentre vigente, a causa de haber sido absuelto de la sentencia condenatoria de autos, corresponde a este órgano electoral reestablecer la credencial que lo reconoce en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, sin perjuicio de lo que posteriormente disponga la Corte Suprema de Justicia de la República respecto al recurso de casación planteado. 7. Por ello, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas a Gloria María Zaga de Chuchón y a Patricia Guissela Llamocca Humpiri, quienes habían asumido, de forma provisional, el cargo de alcaldesa y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, y que fueran convocadas a través de la Resolución Nº 0372-B-2015JNE. Por consiguiente, se debe reestablecer la vigencia de la credencial de burgomaestre otorgada a Javier Navarro Gonzales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Gloria María Zaga de Chuchón, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 0372-B-2015-JNE. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Patricia Guissela Llamocca Humpiri, con la cual asumió provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 0372-B-2015-JNE. Artículo Tercero.- REESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Javier Navarro Gonzales como alcalde de la Municipalidad Distrital

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