Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 10 de setiembre de 2016
N.° DE RECIBO/ BOLETA/FACTURA E001-15 001668 000080 003642 SN SN SN SN Joyería Servicio de decoración Juegos de luces Declaración jurada de gastos de vestuario Declaración jurada de gastos de vestuario Declaración jurada de gastos de vestuario Declaración jurada de gastos de vestuario TOTAL DESCRIPCIÓN Servicio de coreografía

NORMAS LEGALES
MONTO S/. 180.00 200.00 1500.00 145.00 80.00 80.00 80.00 80.00 5 000.00

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17. De lo expuesto, se desprende que Segundo Helí Adrianzén Torres dispuso de fondos públicos para la realización del referido certamen de belleza con motivo del aniversario de la Municipalidad Provincial de San Ignacio (entiéndase, disposición de dinero de la comuna edil para pagos correspondientes a los servicios adquiridos y la compra de bienes), funciones que debían ser realizadas por personal de otras áreas de la municipalidad, pero que en ningún caso competían al referido regidor, por lo que con su proceder se apartó de manera indiscutible del cumplimiento de sus funciones, ya que, como se ha mencionado, formar parte de una comisión como la del caso de autos, no lo legitimaba a realizar actos contrarios a sus funciones legalmente establecidas en el artículo 10 de la LOM. 18. Es así que, los medios de prueba que obran en autos, consistentes en el Informe Nº 001-2015-RSHTA/ MEPSI, del 27 de abril de 2015 (fojas 145), el Comprobante de Pago con Registro SIAF 0000000831, del 27 de abril de 2016 (fojas 146), a nombre de Adrianzén Torres, Segundo Helí y el Informe Nº 001-2015-SHAT/ RM.MEPSI de declaración de gastos, de fecha 21 de mayo de 2015 (fojas 147), no hacen sino corroborar, que la intervención del regidor cuestionado no se limitó a coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo las actividades de la comisión social que precedía, como delegar funciones, establecer un cronograma, un presupuesto, entre otras, sino que sobrepasando las mismas recibió dinero de la municipalidad, específicamente del presupuesto correspondiente al FONCOMUN, realizó gastos en la compra de bienes y contrato de servicios, esto es, celebró en forma personal y a nombre de la municipalidad contratos que obligaron al cumplimiento de una contraprestación, con dinero de la entidad. 19. En tal sentido, con tal proceder el cuestionado regidor asumió atribuciones administrativas propias de cargos pertenecientes a áreas distintas de la corporación municipal -administración edil-, que, en situaciones similares, intervienen en tales actos, siendo estas, por ejemplo, los jefes de administración, tesorería, logística o, en todo caso, recaídas en otros servidores o funcionarios designados a manejar los fondos de la entidad con motivo de la celebración de un aniversario, ya que, como se aprecia, el regidor recibió dinero de la municipalidad, celebró contratos a nombre de esta y, de la misma manera, realizó la compra de bienes y entrega de dinero, generando con esta actuación un menoscabo en su función principal: la de fiscalización que le asiste como integrante del concejo, ya que, con este accionar, no podría actuar con objetividad frente a posteriores cuestionamientos recaídos sobre estos gastos, que en el caso de la Comisión Social además ascienden a S/ 81 900. 00, pues se genera un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de administrar y fiscalizar. 20. Por los fundamentos expuestos, siguiendo la línea jurisprudencial de las Resoluciones Nº 6422016-JNE, Nº 3768-2014-JNE y Nº 0728-2012-JNE y valorando los hechos y las pruebas aportadas, se tiene que Segundo Helí Adrianzén Torres, regidor del Concejo Provincial de San Ignacio ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, por lo que a fin de completar el número de regidores,

de acuerdo con lo señalado en el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, y el artículo 24, numeral 2, de la LOM, corresponde convocar como regidora a Mirla Raquel Núñez Martos, identificada con DNI Nº 44030847, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Fuerza Social Cajamarca, conforme al acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades electas con motivo de las elecciones municipales 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén. 21. Finalmente, los que suscribimos el presente voto en minoría no podemos ser ajenos a la conducta desplegada por los funcionarios de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, en especial la del gerente municipal, gerente de administración, gerente de planeamiento y presupuesto y el jefe de tesorería, quienes tuvieron conocimiento y permitieron la entrega de dineros públicos a autoridades municipales que por ley están prohibidas de administrarlos y ejecutarlos. En tal sentido, corresponde exhortarlos para que, en lo sucesivo, observen mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones y adecuen su conducta a las disposiciones legales sobre la materia. 22. Así también, corresponde que se remita copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que se investigue y determinen las posibles responsabilidades administrativas en las que podrían haber incurrido las autoridades y funcionarios municipales, que merezcan, de ser el caso, una investigación en la vía penal, con independencia de lo resuelto por la jurisdicción electoral. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, nuestro VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Calderón Cruz, se REVOQUE el Acuerdo de Concejo Nº 012-2016MPSI, del 9 de febrero de 2016, que declaró infundado el pedido de vacancia, presentado contra Segundo Helí Adrianzén Torres, regidor del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, y REFORMÁNDOLO, declararlo fundado, y como consecuencia de ello, DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Segundo Helí Adrianzén Torres en el cargo de regidor del Concejo Provincial de San Ignacio, con motivo de las elecciones municipales del año 2014, CONVOCAR a Mirla Raquel Núñez Martos, identificada con DNI Nº 44030847, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Fuerza Social Cajamarca, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal, adicionalmente por que se EXHORTE al gerente municipal, al gerente de administración, al gerente de planeamiento y presupuesto, y demás funcionarios de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, para que en lo sucesivo observen una adecuada conducta funcional en lo que respecta a los requerimientos formulados por los regidores que no se encuadren dentro de las funciones normativas y fiscalizadores que les asigna la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y se REMITAN copias de los principales actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda con arreglo a sus competencias, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. SS. CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1427024-2

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