Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de setiembre de 2016 /

El Peruano

solicitada, y sea elevado por ante el Pleno de Consejo Regional. Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Ica, de fecha 23 de agosto de 2016, con el Dictamen de Ley y con las atribuciones conferidas por la Ley 27783 de Descentralización, la Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica; con dispensa y aprobación del Acta de la fecha: HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS CUADROS DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL-2016 (CAP-P 2016) DE LAS UNIDADES EJECUTORAS CONFORMANTES DEL SECTOR SALUD Artículo Primero.- APROBAR los Cuadros de Asignación de Personal Provisional CAP-P 2016 de las Unidades Ejecutoras conformantes del Sector Salud, por consiguiente en la actualidad sumando todas las Instituciones y/o Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ica, tiene un total de 4127 cargos o plazas, de los cuales 3576 están ocupados, y 551 según detalle de cada uno, y que se precisa en el siguiente cuadro:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 OCUPRETOTAL PADOS VISTOS DIRECCION REGIONAL DE SALUD ICA 183 16 199 RED DE SALUD DE ICA - PALPA - NAZCA 681 58 739 RED DE SALUD DE CHINCHA ­ PISCO 373 49 422 HOSPITAL SAN JOSÉ DE CHINCHA 377 58 435 HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE PISCO 371 51 422 HOSPITAL SANTA MARÍA DEL SOCORRO 530 31 561 HOSPITAL REGIONAL DE ICA 793 234 1027 HOSPITAL DE APOYO DE PALPA 91 24 115 HOSPITAL DE APOYO DE NASCA 177 30 207 INSTITUCIONES PÚBLICAS TOTAL 3576 551 4127

HA APROBADO SIGUIENTE: POR CUANTO:

LA

ORDENANZA

REGIONAL

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización Ley Nº 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27883; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902, 28013, 28961, 28968, y 29053; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley 27680; Ley de Bases de la Descentralización - Ley 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y; en el artículo 15º, inciso a) señala que son atribuciones del Consejo Regional "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2015, en su literal g) numeral 8.1 del Art. 8º, señala que se prohíbe el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en el supuesto del nombramiento de hasta el 20% de la PEA de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud (...) de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud CLAS, definida a la fecha de entrada en vigencia el DL. Nº 1153; Que, la Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su literal h) numeral 8.1 del Art. 8º, señala que se prohíbe el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en el supuesto del nombramiento de hasta el 20% de la PEA de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud (...) de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud CLAS, definida a la fecha de entrada en vigencia el D Leg. Nº 1153; Que, la Resolución Ministerial Nº 244-2016/MINSA, se modifica el anexo al que hace referencia el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 589-2015/MINSA, sobre la PEA de Personal Profesional, Técnico y Auxiliar Asistencial para el Proceso de Nombramiento 2015-2018, tal es así que para la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional "JAMO" II-2 de Tumbes se aprobó lo siguiente:
UNIDAD EJECUTORA PEA PROYECTADA PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO 2015-2018 2015 25 2016 26 2017 28 2018 32

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial «El Peruano», y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica, para su promulgación. ELEODORO TRINIDAD CEYRICO Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica FERNANDO JOSÉ CILLÓNIZ BENAVIDES Gobernador Regional de Ica 1426482-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2016 (CAP P) de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes
ORDENANZA REGIONAL Nº 0013-2016/GOB. REG. TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES
Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional "JAMO" II-2 Tumbes

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 136-2016/ MINSA, de fecha 01 de marzo del 2016, se aprueban los "Lineamientos para la composición del 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud (...), de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Asociaciones de Comunidades Laborales

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