Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra Carta Magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas, Que, el Capítulo VI del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA ­ Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece el procedimiento administrativo de aprobación de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, correspondiendo a la Municipalidad dicha aprobación, Que mediante Acuerdo Nº 04 tomado en sesión Nº 082008-CTHU/MDA (Fs. 39) de fecha 11 de julio del 2008 la comisión técnica de Habilitación Urbana dictaminó Favorable el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con un área de 2,840.00 m2 para el uso Industria Liviana"I-2", ubicado en la Av. Nicolás Ayllon (Carretera Central) Nº 3990, constituido por el Lote 6A-1 Fundo Mayorazgo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, Que, mediante anexo Nº 4215-2016, los administrados presentan la documentación técnica como Memoria Descriptiva, en la cual se señala que el inmueble cuenta con los servicios de agua potable que se abastece por la línea matriz proporcionada por Sedapal; así mismo, cuenta con el tendido de un colector de desagüe y el servicio eléctrico con luz domiciliaria y alumbrado público, Que, en relación a los Planes de Desarrollo Urbano y de conformidad con el certificado de Zonificación y Vías Nº 409-2008-MML-GDU-SPHU, el predio en mención

está calificado con la zonificación de Industria Liviana "I-2", conforme a la Partida Registral Nº 45177548 correspondiente al terreno matriz de 2,840.00 m2 con un frente de lote de 54.85 ml, siendo el área normativa para dicha zonificación de 1,000.00 m2 cumpliendo el predio con lo dispuesto en dicha zonificación. En cuanto al Sistema Vial, el terreno se encuentra afectado por la vía arterial de la Carretera Central de 45.00 ml, la cual es proyectada según el diseño vial de la Habilitación Urbana LUBRIGAS S.R.L. con 46.70 ml, indicándose módulos viales industriales de acuerdo al Capítulo II Título II, Norma GH 020 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Así mismo, se proyecta una sección vial sobre el Jirón Buenos Amigos con una sección vial de 11.00 ml; y en cuanto a los aportes reglamentarios se van a redimir en dinero de acuerdo al artículo 10º de la Ordenanza Nº 836MML, al ser menor al área reglamentaria conforme a su zonificación; por lo cual el presente Proyecto Cumple con los Planes Urbanos, Que, mediante Liquidación Nº 050-2016-MDA/GDU -SGHUE de fecha 17 de marzo del 2016, se calculó el déficit del aporte de Otros Fines para la zonificación industrial correspondiente al 2% con un área de 58.60 m2, por multa administrativa y por Licencia de Habilitación Urbana, cuyo monto total asciende a la suma de S/. 86,268.07 nuevos soles y mediante Recibo Nº 0016217381 de fecha 27/04/16 (fs. 93) pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de la mencionada liquidación, Que, mediante Informe Técnico Nº 154-2016-MDA/ GDU-SGHUE-FCHV de fecha 25 de julio del 2016 emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, informa que el presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada es procedente; y que los administrados han cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, Ordenanza Nº 836MML, por el Reglamento Nacional de Edificaciones, Ordenanza Nº 273-MDA y Ordenanza 340-MDA, SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 044-2016-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. María Consuelo Sipión Zapata, con registro C.A.P. Nº 2070, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso de Industria Liviana "I-2" del terreno con un área de 2,840.00 m2, ubicado en la Av.

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