Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 69
El Peruano / Sábado 10 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
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Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre 2016 - noviembre 2016
CIRCULAR Nº B - 2233 - 2016 F - 573 - 2016 CM - 421 - 2016 CR - 289 - 2016 ------------------------------------------------------Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre 2016 noviembre 2016 ------------------------------------------------------Lima, 7 de setiembre de 2016 Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo setiembre 2016 noviembre 2016, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo setiembre 2016 noviembre 2016 se indica a continuación:
COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS Monto en Soles SETIEMBRE 2016 NOVIEMBRE 2016 (*)
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 10.AGO.2016; VISTO: el Oficio Nº 419-2016-GORE-ICA/GR de fecha 30.JUN.2016, suscrito por el Gobernador Regional, relacionado a la modificación de la Ordenanza Regional Nº0006-2015GORE-ICA, de fecha 23.DIC.2015, mediante la cual se aprueba la modificación de los Cuadros de Asignación de Personal Provisional CAP-P 2015 de las Unidades Ejecutoras conformantes del Sector Salud; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, modificada por la Ley Nº 27902, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público, que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a), del artículo 15º, de la Ley Nº27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y que el artículo 10º de la misma norma, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, por Ley Nº 30281, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, y en ella se autorizó el nombramiento hasta el 20% de la PEA, definida a la entrada en vigencia del D. Leg. Nº 1153 de los profesionales de la salud, y de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, y las Comunidades Locales de Administración de Salud CLAS; para tal efecto, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con SERVIR, se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento; Que, por D.S. Nº 032-2015-SA de fecha 03.OCT.2015, el Ministerio de Salud, estableció los lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, y de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y los CLAS, en cumplimiento de la Ley Nº 30281-Ley del presupuesto del sector público para el año fiscal 2015; Que, así mismo se estableció las estrategias de retención y permanencia del personal, como el nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales, que realizan actividades en servicios de salud en el ámbito de competencia del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, considerando como prioridad los puestos ubicados en establecimientos de salud de zonas alejadas y de frontera, zonas declaradas en emergencia, para la implementación de las políticas nacionales orientadas a asegurar la calidad de atención a la población y mejorar las condiciones laborales del personal de la salud que trabaja en los lugares más alejados del país y de menor desarrollo; Que, en la Única Disposición Complementaria del D.S. Nº 040-2014-PCM, que es el Reglamento de la Ley Nº 30057-Ley del Servicio Civil, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que establecía los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público, sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal CAP, y en su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria señala que mediante Directiva de SERVIR, establecerá la progresiva
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(*) Actualización para el trimestre setiembre 2016 noviembre 2016 en base a la Variación IPM diciembre 1998 agosto 2016: 1.55205282 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1426488-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban modificación de la Ordenanza Regional N° 0006-2015-GORE-ICA, mediante la cual se aprobó la modificación de los Cuadros de Asignación de Personal Provisional CAP-P 2015 de las Unidades Ejecutoras conformantes del Sector Salud
ORDENANZA REGIONAL Nº 0006 -2016-GORE-ICA Ica, 11 de agosto de 2016