Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 10 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre 2016 - noviembre 2016
CIRCULAR Nº B - 2233 - 2016 F - 573 - 2016 CM - 421 - 2016 CR - 289 - 2016 ------------------------------------------------------Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre 2016 ­ noviembre 2016 ------------------------------------------------------Lima, 7 de setiembre de 2016 Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo setiembre 2016 ­ noviembre 2016, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo setiembre 2016 ­ noviembre 2016 se indica a continuación:
COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS Monto en Soles SETIEMBRE 2016 ­ NOVIEMBRE 2016 (*)

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 10.AGO.2016; VISTO: el Oficio Nº 419-2016-GORE-ICA/GR de fecha 30.JUN.2016, suscrito por el Gobernador Regional, relacionado a la modificación de la Ordenanza Regional Nº0006-2015GORE-ICA, de fecha 23.DIC.2015, mediante la cual se aprueba la modificación de los Cuadros de Asignación de Personal Provisional CAP-P 2015 de las Unidades Ejecutoras conformantes del Sector Salud; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, modificada por la Ley Nº 27902, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público, que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a), del artículo 15º, de la Ley Nº27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y que el artículo 10º de la misma norma, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, por Ley Nº 30281, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, y en ella se autorizó el nombramiento hasta el 20% de la PEA, definida a la entrada en vigencia del D. Leg. Nº 1153 de los profesionales de la salud, y de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, y las Comunidades Locales de Administración de Salud CLAS; para tal efecto, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con SERVIR, se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento; Que, por D.S. Nº 032-2015-SA de fecha 03.OCT.2015, el Ministerio de Salud, estableció los lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, y de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y los CLAS, en cumplimiento de la Ley Nº 30281-Ley del presupuesto del sector público para el año fiscal 2015; Que, así mismo se estableció las estrategias de retención y permanencia del personal, como el nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales, que realizan actividades en servicios de salud en el ámbito de competencia del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, considerando como prioridad los puestos ubicados en establecimientos de salud de zonas alejadas y de frontera, zonas declaradas en emergencia, para la implementación de las políticas nacionales orientadas a asegurar la calidad de atención a la población y mejorar las condiciones laborales del personal de la salud que trabaja en los lugares más alejados del país y de menor desarrollo; Que, en la Única Disposición Complementaria del D.S. Nº 040-2014-PCM, que es el Reglamento de la Ley Nº 30057-Ley del Servicio Civil, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que establecía los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público, sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP, y en su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria señala que mediante Directiva de SERVIR, establecerá la progresiva

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(*) Actualización para el trimestre setiembre 2016 ­ noviembre 2016 en base a la Variación IPM diciembre 1998 ­ agosto 2016: 1.55205282 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1426488-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban modificación de la Ordenanza Regional N° 0006-2015-GORE-ICA, mediante la cual se aprobó la modificación de los Cuadros de Asignación de Personal Provisional CAP-P 2015 de las Unidades Ejecutoras conformantes del Sector Salud
ORDENANZA REGIONAL Nº 0006 -2016-GORE-ICA Ica, 11 de agosto de 2016

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