Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 10 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de Salud CLAS, en el marco del nombramiento dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016" y el "Cronograma de Actividades para el Nombramiento 2016"; en los cuales se detalla la necesidad de contar con el CAP Provisional actualizado e indica fecha de su aprobación respectivamente; Que, con el Decreto Supremo Nº 041-2016-EF, del 10 de marzo del 2016, se autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de (...) y de Diversos Gobiernos Regionales, para financiar el costo inicial de las compensaciones y entregas económicas del personal de salud nombrado en dichos pliegos en los años 2014 y 2015, en el marco de la continuidad de las acciones e implementación del DL. Nº 1153, conforme lo dispuesto en el numeral 39.2 del Art. 39º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; de lo cual para el Gobierno Regional Tumbes - Unidad Ejecutora 402-HOSPITAL REGIONAL JOSE ALFREDO MENDOZA OLAVARRIA ­ JAMO II-2 TUMBES se transfiere el presupuesto total de S/. 498,602.00; Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 162-2016/GOB. REG. TUMBES-P, del 29 de marzo del 2016, se aprobó la desagregación de recursos económicos, por un monto de S/. 498,602.00, para la Unidad Ejecutora 402 ­ Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria ­ JAMO II-2 TUMBES, transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 041-2016-EF, al Gobierno Regional de Tumbes, para financiar el costo inicial de las compensaciones y entregas económicas del personal de salud nombrado en los años 2014 y 2015 del Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 005-2015GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 22 de mayo del 2015, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP ­ Provisional 2015) del Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 073-2016/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, se aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 08-2016 "Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP P de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional II-2 "José Alfredo Mendoza Olavarría" Tumbes", formulado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Dictamen elaborado en atención a la opinión técnica favorable sobre el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 400 Salud Tumbes, emitida a través del Informe Nº 098-2016-SERVIR/GDSRH, del 25 de julio del 2016 y ratificado con el Oficio Nº 1131-2016-SERVIR/PE, del Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y del Presidente Ejecutivo del SERVIR respectivamente; asimismo se ha contado con el Informe Nº 107-2016GOB. REG. TUMBES-DRST-HR-II-2-JAMO-T-DA-UP, del 10 de mayo del 2016, del Jefe de la Unidad de Personal; el Oficio Nº 0723-2016/GOB. REG. TUMBES-DRSTHR-II-2 "JAMO" TUMBES-DE, del 12 de mayo del 2016, emitido por la Directora Ejecutiva del Hospital Regional II-2 "JAMO" Tumbes, con el cual se alcanza el CAP Provisional del Hospital Regional II-2 "JAMO" Tumbes al Gobierno Regional de Tumbes para su aprobación; por otro lado, se ha contado con el informe técnico de la Sub Gerente de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de Tumbes emitido con el Informe Nº 078-2016/ GOB. REG. TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG, del 17 de agosto del 2016, y la Opinión Legal del Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Tumbes, alcanzada con el Informe Nº 432-2016/GOB. REG. TUMBES-GR-ORAJ, del 22 de agosto del 2016; De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867; SE HA DADO LO SIGUIENTE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 005-2015-GOB.REG.TUMBESCR-CD, publicada el día 14 de junio del 2015. Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional 2016 (CAP P) de

la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes, el mismo que cuenta con los siguientes cargos:
TOTAL TOTAL TOTAL CARGOS CARGOS CARGOS OCUPADOS PREVISTOS REQUERIDOS 405 740 1145

UNIDAD EJECUTORA U.E. 402 HOSPITAL REGIONAL II-2 "JAMO" TUMBES.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Personal y Oficina de Planeamiento Estratégico del Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como también disponiendo su publicación en el Portal Web del Hospital Regional JAMO II-2 Tumbes y del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 29 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. SANTOS ISABEL RAMÍREZ NÚÑEZ Consejera Regional POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 31 de agosto de 2016. RICARDO I. FLORES DIOSES Gobernador 1426757-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 662-2016-MDA/GDU-SGHUE Ate, 8 de agosto de 2016 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 18847 de fecha 12 de junio del 2008 seguido por la empresa LUBRIGAS S.R.L. debidamente representado por Don AMILCAR ALEJANDRO MANDUJANO PALOMINO por el cual solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con un área de 2,840.00 m2 para el uso Industria Liviana"I-2", ubicado en la Av. Nicolas Ayllon (Carretera Central ) Nº 3990, constituido por el Lote 6A-1Fundo Mayorazgo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; debidamente inscrito en la Ficha Registral Nº 376729 de la Oficina Registral de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las

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