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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (10/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

598961 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2016 El Peruano / Nicolás Ayllon (Carretera Central ) Nº 3990, constituido por el Lote 6A-1 Fundo Mayorazgo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa LUBRIGAS S.R.L. debidamente representado por Don AMILCAR ALEJANDRO MANDUJANO PALOMINO, para ejecutar en el plazo de 36 meses contados a partir de la emisión de la presente resolución hasta el 08 de agosto del 2019 y bajo responsabilidad de la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana en el terreno de 2,840.00 m2 teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS ÁREA BRUTA : 2,840.00 m2 ÁREA ÚTIL : 2,258.57 m2 ÁREA DE VÍAS : 581.43 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual al Área Bruta (2,840.00 m2) y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonifi cación Industrial, los aportes reglamentarios son los siguientes: APORTES ORDENANZA Nº 836-MML PROYECTO (m2) DÉFICIT (m2) % (m2) Parques Zonales 5 142.00 -------- 142.00 Renovación Urbana 3 85.20 -------- 85.20 Otros Fines 2 58.60 -------- 58.60 * El défi cit de Aportes correspondiente a Otros Fines ha sido cancelado según lo indicado en el sexto considerando. * El défi cit del aporte de Parques Zonales y Renovación Urbana será cancelado previo a la Recepción de Obra. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub Rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando a que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0,20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2” Base.- Posterior a la capa anterior se ha colocado una capa de base afi rmada de 0,20 m de espesor, compactados, provenientes de cantera seleccionada que contienen proporciones adecuadas de material grueso (con diámetro máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C, B, R, de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando de mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f’c = 140 kg/ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estandar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm, de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuaciones urbanísticas para personas con discapacidad aprobadas por R.M. Nº 069-2001- MTC/15.04 de fecha 07 de febrero de 2001. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana la empresa deberá acreditar la cancelación del défi cit del aporte de Parques Zonales y Renovación Urbana ante las entidades competentes de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, quedando como garantía de pago el lote único. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones correspondientes; a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 1426234-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 322-MDPH, que estableció Régimen de Incentivos Tributarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2016 Punta Hermosa, 31 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 088-2016-GAJ-MDPH de la Gerencia de Asesoría legal y el Informe Nº 084-2016-UEC-MDPH de la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones yo tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 322-MDPH se estableció el Régimen de Incentivos Tributarios para