Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo que declaró vacancia de regidor del Concejo Distrital de Virundo, provincia de Grau, departamento de Apurímac e improcedente por ahora solicitud de convocatoria de candidato no proclamado
RESOLUCIÓN Nº 1105-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01246-C01 VIRUNDO - GRAU - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Liliana Román Pilco, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Virundo, provincia de Grau, departamento de Apurímac, recibida el 22 de julio de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor Enrique Panebra Quispe, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 039-2016-A-MDV-GRAU (fojas 1), la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Virundo elevó los actuados sobre la declaración de vacancia del regidor Enrique Panebra Quispe por incurrir en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En esa medida, la alcaldesa distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16, numeral 16.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada. 4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación, en la nueva fecha se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 5. En el presente caso, obra en autos una constancia de notificación del Acuerdo Municipal Nº 10-2016-CND-V, del 2 de diciembre de 2015 (fojas 7), elaborada por el secretario general de la entidad, en la que se deja

constancia de que la diligencia de notificación se llevó a cabo el 12 de enero de 2016, en el domicilio ubicado en "Barrio Titinpata s/n, de la localidad de Virundo. Sin embargo, conforme se advierte del DNI del regidor Enrique Panebra Quispe, su domicilio se encuentra ubicado en "Barrio Miraflores s/n, distrito de Virundo". 6. Asimismo, si bien en dicha constancia se señala que la diligencia de notificación se realizó bajo puerta, debido a que en las tres oportunidades previas a dicho acto no se encontró al regidor en su domicilio; sin embargo, no obran en el expediente los preavisos que se indica se dejaron en el domicilio de la autoridad, ya que en la constancia de preaviso (fojas 13), el citado funcionario solo da cuenta de que se apersonó al domicilio de la autoridad el 3 de diciembre, que dejó un preaviso indicando que regresaría el 7 de diciembre y que, en dicha fecha, procedió a notificarlo bajo puerta. 7. En vista de lo expuesto, se advierte que no se notificó válidamente al citado regidor la decisión del Concejo Distrital de Virundo de vacarlo en el cargo, puesto que no se observaron las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG, razón por la cual este órgano colegiado concluye que se vulneró su derecho de defensa y se afectó el debido procedimiento. 8. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del acto de notificación del Acuerdo Municipal Nº 10-2016-CND-V, dirigido al regidor Enrique Panebra Quispe. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1 de la citada ley, corresponde requerir a los integrantes del Concejo Distrital de Virundo, para que, cumplan con notificar la referida acta al regidor afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberán remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia. 9. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Apurímac, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo Municipal Nº 10-2016-CND-V, dirigido a Enrique Panebra Quispe, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Virundo, provincia de Grau, departamento de Apurímac, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE, por ahora, la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Liliana Román Pilco, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Virundo, provincia de Grau, departamento de Apurímac. Artículo Tercero.- REQUERIR a los integrantes del Concejo Distrital de Virundo, provincia de Grau, departamento de Apurímac, para que dentro del plazo de tres días hábiles, luego de habérseles notificado con el presente pronunciamiento, cumplan con notificar al regidor Enrique Panebra Quispe la copia certificada del Acuerdo Municipal Nº 10-2016-CND-V, que aprobó su vacancia en el cargo, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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