Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2016 (14/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 14 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MARCELO CRUZADO SILVERII Secretario de Descentralización 1427500-1

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal Los Chachapoyas" integrada por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y las Municipalidades Distritales de Balsas, Cheto, Chiliquín, Huancas, San Francisco de Daguas y Sonche de la provincia de Chachapoyas, en el departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 031-2016-PCM/SD Lima, 5 de setiembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 446-2016-MPCH/A; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 06-2016-MDB/A de la Municipalidad Distrital de Balsas; la Ordenanza Municipal Nº 10-2016-MDCH/A de la Municipalidad Distrital de Cheto; la Ordenanza Municipal Nº 008-2016/ MDCH-REG-AMAZONAS de la Municipalidad Distrital de Chiliquín; la Ordenanza Municipal Nº 020-2016-MDH/A de la Municipalidad Distrital de Huancas; la Ordenanza Municipal Nº 05-2016-MDSFD/AMAZONAS de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Daguas; la Ordenanza Municipal Nº 08-2016-MDS-LQC/A de la Municipalidad Distrital de Sonche; la Ordenanza Municipal Nº 0115-MPCH de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas; el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Los Chachapoyas"; y el Informe Nº 00151-2016-PCM/SD-OGI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante Oficio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y Presidente de la "Mancomunidad Municipal Los Chachapoyas" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y las Municipalidades Distritales de Balsas, Cheto, Chiliquín, Huancas, San Francisco de Daguas y Sonche de la

Provincia de Chachapoyas, en el Departamento de Amazonas; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, b) Manejo integral de residuos sólidos, c) Construcción, mejoramiento y ampliación de sistemas de riego, d) Seguridad ciudadana y promoción de una cultura de paz, e) Desarrollo de capacidades para la gestión integral de cuencas y f) Manejo de bosques y reforestación; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, b) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal y c) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo y c) Mejorar, rehabilitar y equipar obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública; Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Los Chachapoyas", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal Los Chachapoyas", la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y las Municipalidades Distritales de Balsas, Cheto, Chiliquín, Huancas, San Francisco de Daguas y Sonche de la Provincia de Chachapoyas, en el Departamento de Amazonas, aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal Los Chachapoyas"; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 00151-2016-PCM/SDOGI, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal Los Chachapoyas", en el Registro de Mancomunidades Municipales;

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