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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (14/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

599075 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2016 El Peruano / El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MARCELO CRUZADO SILVERII Secretario de Descentralización 1427500-1 Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Los Chachapoyas” integrada por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y las Municipalidades Distritales de Balsas, Cheto, Chiliquín, Huancas, San Francisco de Daguas y Sonche de la provincia de Chachapoyas, en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 031-2016-PCM/SD Lima, 5 de setiembre de 2016 VISTOS: El Ofi cio N° 446-2016-MPCH/A; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 06-2016-MDB/A de la Municipalidad Distrital de Balsas; la Ordenanza Municipal Nº 10-2016-MDCH/A de la Municipalidad Distrital de Cheto; la Ordenanza Municipal Nº 008-2016/ MDCH-REG-AMAZONAS de la Municipalidad Distrital de Chiliquín; la Ordenanza Municipal Nº 020-2016-MDH/A de la Municipalidad Distrital de Huancas; la Ordenanza Municipal Nº 05-2016-MDSFD/AMAZONAS de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Daguas; la Ordenanza Municipal Nº 08-2016-MDS-LQC/A de la Municipalidad Distrital de Sonche; la Ordenanza Municipal Nº 0115-MPCH de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Los Chachapoyas”; y el Informe Nº 00151-2016-PCM/SD-OGI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante Ofi cio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Los Chachapoyas” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y las Municipalidades Distritales de Balsas, Cheto, Chiliquín, Huancas, San Francisco de Daguas y Sonche de la Provincia de Chachapoyas, en el Departamento de Amazonas; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, b) Manejo integral de residuos sólidos, c) Construcción, mejoramiento y ampliación de sistemas de riego, d) Seguridad ciudadana y promoción de una cultura de paz, e) Desarrollo de capacidades para la gestión integral de cuencas y f) Manejo de bosques y reforestación; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, b) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal y c) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo y c) Mejorar, rehabilitar y equipar obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento efi ciente y la conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Los Chachapoyas”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Los Chachapoyas”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y las Municipalidades Distritales de Balsas, Cheto, Chiliquín, Huancas, San Francisco de Daguas y Sonche de la Provincia de Chachapoyas, en el Departamento de Amazonas, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Los Chachapoyas”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 00151-2016-PCM/SD- OGI, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Los Chachapoyas”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;