Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2016 (14/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Desconcentrada de Cultura de Huánuco, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1427754-1

Aprueban Directiva denominada "Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 063-2016-PERÚ COMPRAS Lima, 9 de septiembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 008-2016-PERÚ COMPRAS/DCCE de la Dirección de Compras Corporativas y Encargos, el Informe N° 44-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 073-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras Entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras Entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018; Que, las contrataciones del Estado se rigen, entre otros, por el principio de Eficiencia y Eficacia, según el cual, el proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos, de conformidad a lo establecido en el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 7 de la citada Ley, varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, conforme a lo establecido en el reglamento. Asimismo, las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; Que, el artículo 88 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el "Reglamento", señala que las Entidades pueden contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, aprovechando los beneficios de las economías de escala en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado, precisando que las Compras Corporativas pueden ser facultativas, para lo cual las Entidades celebran un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca mediante Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el segundo párrafo del artículo 90 del Reglamento, señala que la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS es la Entidad encargada de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018, el Decreto Supremo que se emita para tal efecto, así como en las directivas y documentos que orientación que emita dicha Entidad; Que, el artículo 91 del Reglamento, establece que las Entidades participantes de la Compra Corporativa

ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen hacer extensivo el procedimiento establecido en la R.D. N° 088-2014-EF/52.03 para las entidades de los Gobiernos Regionales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 038-2016-EF/52.03 Lima, 12 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO Que, en el marco de la normatividad vigente del Sistema Nacional de Tesorería, los recursos de la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la colocación de Bonos Soberanos se administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, de manera que la atención de las obligaciones de pago con cargo a dichos fondos se realiza mediante la subcuenta bancaria de gasto; Que, en determinados contratos de concesión suscritos por el Estado, a través de los Gobiernos Regionales de acuerdo con la legislación aplicable, se establece que parte de su estructura de financiamiento está conformada con recursos de la entidad concedente, entre los que está comprendido los recursos de la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la colocación de Bonos Soberanos, por lo que, a efectos de canalizar su flujo a las respectivas cuentas bancarias de fideicomisos constituidos conforme a los mencionados contratos, resulta pertinente hacer extensivo para las entidades de dicho nivel de gobierno, el procedimiento establecido por la Resolución Directoral N° 088-2014-EF/52.03, que faculta a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a autorizar la transferencia directa de los citados recursos a las cuentas bancarias de los fideicomisos constituidos por las entidades del Gobierno Nacional; De conformidad con el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, el literal j) del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2012EF, el numeral 2 del artículo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal i) del artículo 96º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF y, estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Hágase extensivo el procedimiento establecido por la Resolución Directoral N° 088-2014EF/52.03, para las entidades de los Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO BLANCO CÁCERES Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1428048-1

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