Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2016 (14/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 14 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599089

Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas en la Nota Informativa N° 367-2016-DIGEMID-DG-DEF/MINSA, la Droguería PHARMACHECK PERÚ S.A. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BMP) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio SOFTGEL HEALTHCARE PVT. LTD., ubicado en la ciudad de Chennai, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 168-2016-T-OE-OGA/MINSA, la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración ha verificado el depósito efectuado por la Droguería PHARMACHECK PERÚ S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 91, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, de acuerdo a lo señalado por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 19 al 23 de setiembre de 2016; Que, con Memorando N° 1853-2016-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud informa que el viaje que realizarán del 15 al 25 de setiembre de 2016, los químicos farmacéuticos Aura Amelia Castro Balarezo y Juan José Villegas Campos, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N°s. 4695 y 4696, en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, meta N° 0185, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos para 06 días, incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente; Que, mediante Informe N° 041-2016-ODRH-OGRH/ MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto de la autorización de viaje de los referidos profesionales, señalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la supervisión de las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero y que será materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención; Que, conforme a lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, los viajes que realicen los profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), para las acciones de inspección de laboratorios farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, el Director General de la Oficina General de Administración, el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Viceministro de

Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y el Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 7372010/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los químicos farmacéuticos Aura Amelia Castro Balarezo y Juan José Villegas Campos, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Chennai, República de la India, del 15 al 25 de setiembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la Droguería PHARMACHECK PERÚ S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:
· Pasaje tarifa económica para 02 personas (c/persona US$ 4,556.035 incluido TUUA) : US$ 9,112.07 6,000.00 15,112.07

· Viáticos por 06 días para 02 personas : US$ (c/persona US$ 3,000.00 incluido gastos de instalación) TOTAL : US$

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1428369-1

Aprueban "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Neumonías y Meningitis Bacteriana en niños y niñas menores de 5 años en Hospitales Centinela"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 696-2016/MINSA Lima, 13 de setiembre del 2016 Visto, el Expediente N° 16-044329-001, que contiene el Memorando N° 710-2016-CDC/MINSA y el Memorando N° 516-2016-CDC/MINSA, del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.