Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2016 (14/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 14 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Obligatoria tienen la obligación de remitir los requerimientos respectivos, con la certificación y/o previsión presupuestal, y la información complementaria a la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, conforme a los lineamientos, plazos y procedimiento establecidos por ésta mediante Directiva, bajo responsabilidad; Que, el artículo 92 del Reglamento, respecto de las Compras Corporativas Facultativas, indica que se debe elaborar uno o varios convenios que deben ser suscritos por los funcionarios competentes de las Entidades participantes, en las que se establezca el objeto y alcance del mismo, las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como la designación de la Entidad encargada de la compra corporativa, detallándose en dicho artículo las tareas y obligaciones de la entidad encargada y de las entidades participantes; Que, por otro lado, el artículo 94 del Reglamento refiere que una Entidad puede encargar a otra Entidad Pública, mediante convenio interinstitucional, la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del encargo, el mismo que es aprobado por el Titular de la Entidad; Que, mediante el Informe N° 008-2016-PERÚ COMPRAS/DCCE, la Dirección de Compras Corporativas y Encargos, concluye, entre otros, que a fin de gestionar de manera eficiente y oportuna las Compras Corporativas Obligatorias, Compras Corporativas Facultativas y Contrataciones por Encargo, es necesario institucionalizar los criterios y lineamientos que permitan obtener resultados óptimos, por lo que propone la Directiva que regule la gestión y ejecución de las citadas compras y contrataciones en la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; Que, por medio del Informe N° 44-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto concluye que el proyecto de Directiva denominado "Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo", ha sido formulado considerando los aspectos establecidos en la Directiva N° 002-2016-PERÚ COMPRAS, así como en la normativa aplicable, respecto a la Modernización de la Gestión Pública y las Normas de Control Interno, por lo que emite opinión favorable respecto de su contenido; Que, mediante el Informe N° 073-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la Directiva denominada "Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo", se encuentra conforme al marco legal vigente, siendo que su aprobación resulta importante a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los literales a), b) y c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1018, el literal f) del artículo 2 y el artículo 7 de la Ley N° 30225, y los artículos 88, 90, 91, 92 y 94 del Reglamento de la Ley N° 30225; Que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, tiene como función la de emitir directivas y lineamientos dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 364-2015-EF; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la Directiva que establezca los criterios y lineamientos que permitan gestionar de manera eficiente y oportuna las Compras Corporativas Obligatorias, Compras Corporativas Facultativas y Contrataciones por Encargo, llevadas a cabo por la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, con la finalidad de contribuir en la optimización del uso de los recursos públicos y promover mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal, coadyuvando y orientado la gestión pública al cumplimiento de la finalidad fundamental del proceso de modernización del Estado, logrando impactar en el bienestar y el desarrollo del país; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Compras Corporativas y Encargos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 3502015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225; la Directiva N° 002-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 003-2016PERÚ COMPRAS/SG, modificada por la Resolución de Secretaría General N° 009-2016-PERÚ COMPRAS/SG; y en el uso de la facultad conferida en el artículo 7 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado con Decreto Supremo N° 3642015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 008-2016PERÚ COMPRAS, denominada "Lineamientos para la Gestión de las Compras Corporativas y las Contrataciones por Encargo", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las disposiciones de la Directiva N° 008-2016-PERÚ COMPRAS entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la Directiva N° 008-2016-PERÚ COMPRAS y la presente resolución en el Portal Institucional (www.perucompras. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO CARLOS REYNOSO PEÑAHERRERA Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 1427922-1

PRODUCE
Aprueban Normas Técnicas Peruanas correspondientes a la cebada, ingeniería ferroviaria, cables eléctricos, fertilizantes, cementos y otros, y dejan sin efecto 12 NTP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2016-INACAL/DN Lima, 7 de setiembre de 2016 VISTO: El acta de fecha 24 de agosto de 2016 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar

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