Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2016 (14/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Miércoles 14 de setiembre de 2016 /

El Peruano

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal Los Chachapoyas"; integrada por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y las Municipalidades Distritales de Balsas, Cheto, Chiliquín, Huancas, San Francisco de Daguas y Sonche de la Provincia de Chachapoyas, en el Departamento de Amazonas; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Los Chachapoyas", como sigue: - Presidente: Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. - Director: Eugenio Eslivan Tirado Ortiz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsas. - Director: Fernando Antonio Trigoso Zagaceta, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cheto. - Director: Juan Arilez Pilco Quiroz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chiliquín. - Directora: Deysi Solano Cotrina, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huancas. - Director: Nelson Ernesto Lopez Portocarrero, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Daguas. - Director: Lázaro Quiroz Chuqui, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sonche. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la "Mancomunidad Municipal Los Chachapoyas", en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MARCELO CRUZADO SILVERII Secretario de Descentralización 1427500-2

El Oficio N° 001-2016-MMVP/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 005-2016-MDA/T de la Municipalidad Distrital de Acraquia; la Ordenanza Municipal Nº 007-2016-CM/MDA de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha; la Ordenanza Municipal Nº 0042016-MDDH/CM de la Municipalidad Distrital de Daniel Hernández; la Ordenanza Municipal Nº 026-2016-MPT/ CM de la Municipalidad Provincial de Tayacaja; el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal del Valle de Pampas - Tayacaja - MMVP"; y el Informe Nº 00150-2016-PCM/SD-OGI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante Oficio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tayacaja y Presidente de la "Mancomunidad Municipal del Valle de Pampas - Tayacaja - MMVP" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de Tayacaja y las Municipalidades Distritales de Acraquia, Ahuaycha y Daniel Hernández de la Provincia de Tayacaja, en el Departamento de Huancavelica; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Planificación del desarrollo urbano y rural del Valle de Pampas, b) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, c) Gestión del ambiente mediante el enfoque de cuenca y ordenamiento territorial de la Sub Cuenca del Río Opamayo, d) Fomento de la competitividad y apoyo al desarrollo productivo, e) Saneamiento básico, f) Manejo integral de residuos sólidos y g) Construcción, mejoramiento y ampliación de sistemas de riego; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal del Valle de Pampas - Tayacaja - MMVP" integrada por la Municipalidad Provincial de Tayacaja y las Municipalidades Distritales de Acraquia, Ahuaycha y Daniel Hernández de la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 032-2016-PCM/SD Lima, 5 de setiembre de 2016

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