Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2016 (14/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 14 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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económico del distrito y d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo, c) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad, d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, e) Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios, artesanales y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad y f) Mejorar, rehabilitar y equipar obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública; Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal del Valle de Pampas - Tayacaja - MMVP", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal del Valle de Pampas - Tayacaja - MMVP", la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Tayacaja y las Municipalidades Distritales de Acraquia, Ahuaycha y Daniel Hernández de la Provincia de Tayacaja, en el Departamento de Huancavelica, aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal del Valle de Pampas Tayacaja - MMVP"; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 00150-2016-PCM/SDOGI, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal del Valle de Pampas - Tayacaja - MMVP", en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal del Valle de Pampas - Tayacaja - MMVP"; integrada por la Municipalidad Provincial de Tayacaja y las Municipalidades

Distritales de Acraquia, Ahuaycha y Daniel Hernández de la Provincia de Tayacaja, en el Departamento de Huancavelica; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal del Valle de Pampas - Tayacaja - MMVP", como sigue: - Presidente: Moisés Vila Escobar, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tayacaja. - Director: Eduardo Edgar Poma Juan De Dios, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Acraquia. - Director: Tito Arcenio Castro Huamán, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha. - Director: Fermín Luis Quispe Chamorro, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Daniel Hernández. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la "Mancomunidad Municipal del Valle de Pampas - Tayacaja - MMVP", en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MARCELO CRUZADO SILVERII Secretario de Descentralización 1427500-3

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Distrital de Napo de la provincia de Maynas, en el departamento de Loreto, a la "Mancomunidad Municipal Ruta Histórica de Francisco de Orellana-LAMIN"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 033-2016-PCM/SD Lima, 9 de setiembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 003-2016-P-RHFO-LAMIN y la Carta S/N de fecha 04 de julio de 2016; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 007-2016-MDN de la Municipalidad Distrital de Napo; el Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Ruta Histórica de Francisco de Orellana-LAMIN" de fecha 22 de abril de 2016; el Oficio N° 597-2016-PCM/ SD; y los informes N° 00122-2016-PCM/SD-OGI y N° 00148-2016-PCM/SD-OGI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2013-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal Ruta Histórica de Francisco de Orellana-LAMIN",

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