Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Rosas Montoya, en el cargo de Juez Especializado Civil Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; dándosele las gracias por los servicios prestados a la nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1429301-3

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 710-2016 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de setiembre de 2016: HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2016 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS - Sala Penal de Apelaciones de la provincia de Bagua, en adición Sala Penal Liquidadora. - Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la provincia de Utcubamba. DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Huaylas, en adición Juzgado Penal Liquidador. DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Lucanas, distrito de Puquio, en adición Juzgado Penal Liquidador. DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO - 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Cusco, en 3° Juzgado Penal Unipersonal permanente de la provincia de Cusco, manteniendo su competencia territorial. DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO - Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Huamalies, en adición Juzgado Penal Liquidador. DISTRITO JUDICIAL DE ICA - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Pisco, en adición Juzgado Penal Liquidador. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de San Ignacio. - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Motupe, provincia de Lambayeque. DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Inambari, provincia de Tambopata. DISTRITO JUDICIAL DE PASCO - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Pasco, en adición Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Pasco. - Juzgado Penal Unipersonal permanente de la provincia de Pasco en adición Juzgado Penal Liquidador del Distrito Judicial de Pasco. DISTRITO JUDICIAL DE PIURA - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Sechura. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Casma.

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 222-2016-CE-PJ Lima, 31 de agosto de 2016 VISTOS: El Oficio N° 330-2016-ETI-CPP-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y los Oficios N° 4102-2016-P-CSJAM/PJ, N° 4111-2016-P-CSJAM/PJ, N° 3434-2016-P-CSJAN/PJ, N° 4111-2016-P-CSJCU-PJ, N° 900-2016-CSJHN/PJ, N° 218-2016-P-CSJPA/PJ, N° 5416-2016-P-CSJLA/PJ, N° 2937-2016-P-CSJSA/PJ, N° 1239-2016-P-CSJSM-PJ; y N° 2603-2016-P-CSJPI/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Amazonas, Ancash, Cusco, Huánuco, Ica, Lambayeque, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martin y Santa. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Amazonas, Ancash, Cusco, Huánuco, Ica, Lambayeque, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martin y Santa, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios; así como también la conversión de órganos jurisdiccionales para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal, producción y total de audiencias realizadas. Segundo. Que por lo expuesto en el Informe N° 057-2016-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, emitido por el encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

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