Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de setiembre de 2016 /

El Peruano

sin restricciones para las exportaciones peruanas de servicios y consolidarse como un destino atractivo para las inversiones en este ámbito; Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar a la señorita Susana Fabiola García Merino, Analista Principal de Regulación II del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de esta Superintendencia, integre la Delegación Peruana que participará en la Reunión de Negociación sobre Servicios Financieros, que tendrá lugar del 19 al 22 de setiembre de 2016; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Susana Fabiola García Merino, Analista Principal de Regulación II del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 17 al 23 de setiembre de 2016 a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 1 974,52 3 240,00

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
Aprueban Cuadros para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud de Apurímac, Dirección Sub Regional de Salud Chanka Andahuaylas, Hospital Regional Guillermo Díaz de la Vega y Hospital Sub Regional Chanka Andahuaylas
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2016-GR-APURÍMAC/CR Abancay, 26 de agosto de 2016 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay, el día veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional "APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud Apurímac", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que los gobiernos Regionales son personas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, a su vez el Artículo 10º de la indicada norma legal señala en su numeral 1, literal c) que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de presupuesto; Que, la Undécima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil deroga el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que establecía los Lineamientos Generales a seguir por todas las entidades del sector público, sean de Gobierno Nacional o Gobierno Regional o Local en la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), y en su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria, señala que mediante Directiva SERVIR establecerá la progresiva implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; Que, el numeral 7.5 CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP Provisional de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", prevé "El CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1429273-1

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