Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 16 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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21.7 Si el recurso se declara fundado en todo o en parte, o se declara la nulidad, o que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, o no se resuelve o no se notifica el recurso dentro de los plazos establecidos, se devuelve la Carta Fianza al postor. 21.8 Si el recurso se declara improcedente, infundado o si el postor se desiste de éste, Osinergmin ejecutará la Carta Fianza. En caso el recurso se declare inadmisible se devuelve la Carta Fianza, de haber sido presentada." "Artículo 25.- Garantías contractuales 25.1 El Contrato de Supervisión contiene las garantías que deben otorgarse para asegurar su adecuada ejecución y cumplimiento. 25.2 Las garantías contractuales consisten en Carta Fianza incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país, al solo requerimiento de Osinergmin, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las que deberán encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Las Cartas Fianza serán custodiadas y, de ser el caso, ejecutadas por la Gerencia de Administración y Finanzas. 25.3 La Empresa Supervisora seleccionada está obligada a presentar las siguientes garantías, a efectos de suscribir el Contrato de Supervisión: a) Garantía de fiel cumplimiento: Cuando el monto del Contrato de Supervisión supere el cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para una Adjudicación Simplificada para Servicios en las normas presupuestarias anuales. El monto de esta garantía es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del Contrato de Supervisión, y debe tener vigencia hasta treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de término del contrato. En caso la Empresa Supervisora seleccionada sea una micro y pequeña empresa debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), se establece como mecanismo alternativo a la presentación de la Carta Fianza como Garantía de Fiel Cumplimiento, la retención del diez (10) por ciento del monto total del Contrato de Supervisión. Dicha retención se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del Contrato de Supervisión, a cuyo efecto deberá ser solicitado por la Empresa Supervisora. b) Garantía por el monto diferencial de propuesta: Cuando la propuesta económica es inferior al valor referencial en más del diez por ciento (10%) de éste en el proceso de selección, para la suscripción del contrato el postor ganador debe presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía debe tener vigencia hasta treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de término del contrato." "Artículo 28.- Obligaciones contractuales de las Empresas Supervisoras Las Empresas Supervisoras tienen las siguientes obligaciones: 28.1 Realizar en forma oportuna los servicios de supervisión o fiscalización requeridos por Osinergmin, en el marco del contrato de supervisión. 28.2 Emitir los informes técnicos relacionados al cumplimiento o incumplimiento del agente supervisado respecto de las obligaciones legales, contractuales o de disposiciones emitidas por Osinergmin, según corresponda. Se incluye en esta obligación, la de reportar a Osinergmin aquellos aspectos relevantes que, aunque no sean materia del contrato de supervisión, sean detectados por la Empresa Supervisora durante la prestación de sus servicios y dada su relevancia correspondan ser puestos a conocimiento de Osinergmin. Para el cumplimiento de

esta obligación debe observarse lo previsto en el artículo 29 de la presente Directiva. 28.3 Realizar los servicios de supervisión o fiscalización con el personal presentado en la propuesta. Solo se permite reemplazos del personal, con posterioridad a la suscripción del contrato, previa verificación de Osinergmin de que el nuevo personal reúna los requerimientos técnicos que fueron solicitados en las Bases. 28.4 Realizar previamente a la realización del servicio, la revisión o evaluación exhaustiva de la documentación o información relacionada con la unidad o instalación a supervisar o fiscalizar, y las acciones de coordinación previas con el agente supervisado cuando corresponda. 28.5 Guardar reserva sobre la información o documentación de propiedad o en relación a los agentes supervisados por Osinergmin a la que haya accedido por la prestación del servicio. En ese sentido, si en el ejercicio de las facultades otorgadas, las Empresas Supervisoras tuvieran acceso a información que reúna las características de secreto comercial, industrial o a cualquier otra información que pudiera ser calificada como confidencial conforme a la normativa de la materia, deben informar de tal hecho al Área Solicitante. Esta obligación de reserva se mantiene aún después del vencimiento del Contrato de Supervisión. 28.6 Absolver dentro del plazo que establezca el Área Solicitante, las observaciones y requerimientos que le formule sobre los informes presentados. 28.7 Identificarse ante los agentes supervisados como Empresa Supervisora contratada por Osinergmin, presentando la credencial correspondiente. 28.8 Devolver a la fecha de conclusión del servicio contratado, todos los documentos, informes, material audiovisual o electrónico, notas y toda información relacionada a la supervisión y fiscalización realizada durante todos sus periodos contractuales, indistintamente de la causa de la culminación de su contrato. 28.9 Disponer de equipos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento eficiente de los servicios de supervisión o fiscalización contratados. 28.10 Usar los implementos de seguridad que correspondan durante la prestación del servicio; mantener durante la vigencia del contrato de supervisión, la vigencia y cobertura de las pólizas de seguros establecidas en dicho contrato; así como cumplir con las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo previstas en la normativa de la materia y el contrato de supervisión. 28.11 Levantar las actas de inspección, en presencia del personal de los agentes supervisados con quien se entienda la diligencia, permitiéndoles consignar en dichas actas las observaciones que consideren pertinentes; y, de ser el caso, consignar en ellas la negativa a firmarla. Los aspectos mínimos que debe contener el acta son: lugar, fecha, hora de inicio y fin de la diligencia, nombre de los participantes, hechos constatados; así como los que se prevean en la normativa aplicable. 28.12 En caso concluya la vigencia de la acreditación o similar otorgada a las Empresas Supervisoras de Nivel A y Nivel B, remitir a Osinergmin la prórroga o renovación de la acreditación otorgada, en un plazo no mayor a los dos (02) días hábiles contados desde la fecha en la que concluyó la referida vigencia. En tanto las Empresas Supervisoras no cuenten con una acreditación vigente, no podrán ejecutar el servicio para el que fueron contratadas en calidad de Empresas Supervisoras de Nivel A o B. Las Bases del proceso de selección y el contrato podrán establecer obligaciones adicionales a las enunciadas precedentemente." "Artículo 30.- Penalidades 30.1 Osinergmin impone las siguientes penalidades a la Empresa Supervisora: a) Penalidad por mora ante el incumplimiento del plazo en la realización de actividades o entrega de informes u otra documentación. Esta penalidad se aplica automáticamente y se calcula con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x M FxP

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