Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 16 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599281

autorizado por el Pleno del Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 50 de fecha 24 de agosto de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, la Academia Judicial de Chile invita a los señores Consejeros y/o funcionarios de la Academia de la Magistratura del Perú a participar en el "II Coloquio Internacional sobre Enseñanza Judicial", a desarrollarse desde el 28 de Septiembre al 01 de Octubre de 2016, en la ciudad de Santiago de Chile; Que, este evento internacional se concentrará en el tema de la evaluación y en su impacto en la enseñanza judicial. El coloquio será una oportunidad privilegiada para quienes busquen presenciar la discusión de los expertos, participar en los debates posteriores y compartir, con otros educadores judiciales, las ideas y prácticas propuestas; Que, ha quedado en evidencia que la enseñanza judicial es una actividad que demanda de sus actores la consideración de una serie de aspectos, tanto teóricos como prácticos, que condicionan el éxito de sus afanes e, incluso más, que permiten discutir los criterios mismos a partir de los cuales se puede hablar de buenos resultados en la enseñanza judicial. Que, dada la importancia de fortalecer alianzas estratégicas para el logro de objetivos y metas institucionales, y fomentar las relaciones interinstitucionales para la realización de actividades de investigación conjunta, intercambio de publicaciones, organización de talleres, coloquios, congresos, seminarios, y demás actividades de cooperación resulta necesaria la participación de los señores Consejeros Académicos; así como, del Director Académico de la AMAG; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto, entre otros, los que efectúen los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, encontrándonos dentro de dicho supuesto de excepción normativa; Que, la invitación cursada por la Academia Judicial de Chile ofrece únicamente una beca que exime del costo de la tarifa de inscripción a uno de los integrantes de la Institución, la misma que ha sido otorgada al Director Académico de la AMAG, abogado Bruno Novoa Campos, quien es el funcionario encargado de formular, desarrollar, dirigir y evaluar la ejecución del Plan Académico; así como, de las actividades e investigación; Que, en Sesión del Pleno del Consejo Directivo de la AMAG, de fecha 24 de agosto del presente, se designó a los señores Richard Alexander Villavicencio Saldaña y Tomás Aladino Gálvez Villegas como Consejeros Académicos a fin de coadyuvar en la labor de mejorar
CONSEJEROS ACADEMICOS Y DIRECTOR ACADÉMICO Richard Villavicencio Saldaña Tomás Aladino Gálvez Villegas Bruno Novoa Campos PASAJES AEREOS S/. 3,000.00 S/. 3,000.00 S/. 3,000.00 TOTAL

la estrategia de capacitación a los Jueces y Fiscales en todos sus niveles; así como, como a los aspirantes a la Magistratura, por lo que resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Consejeros Académicos: Richard Alexander Villavicencio Saldaña y Tomás Aladino Gálvez Villegas; Que, en mérito a lo expuesto líneas precedentes, y en aras de continuar fortaleciendo alianzas estratégicas para el logro de objetivos institucionales es conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Consejeros Académicos: Richard Alexander Villavicencio Saldaña y Tomás Aladino Gálvez Villegas; así como, del Director Académico Bruno Novoa Campos, en representación de la Academia de la Magistratura al "II Coloquio Internacional sobre enseñanza judicial", evento internacional que se realizará desde el 28 de Septiembre al 01 de Octubre del año en curso, en la ciudad de Santiago de Chile; y, estando a que el organizador ofrece únicamente una beca que exime del costo de la tarifa de inscripción del coloquio, la misma que ha sido otorgada al Director Académico, resulta necesario que los costos de inscripción de los mencionados Consejeros Académicos sean cubiertos por la AMAG. Además, se deberá efectuar la compra de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos para los tres comisionados serán con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura del Perú: Que, estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y en ejercicio de las atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación de los señores Consejeros Académicos Richard Alexander Villavicencio Saldaña y Tomás Aladino Gálvez Villegas; así como, del Director Académico Bruno Novoa Campos, en representación de la Academia de la Magistratura, al "II Coloquio Internacional sobre enseñanza judicial", evento internacional que se realizará desde el 28 de Septiembre al 01 de Octubre del año en curso, en la ciudad de Santiago de Chile. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, seguro de viaje, viáticos y costo de inscripción del coloquio no cubierto por el organizador del evento, serán con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura del Perú correspondiente al presente ejercicio fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:
COSTO DE INSCRIPCION S/. 847.50 S/. 847.50 BECADO

VIATICOS POR 04 DIAS S/. 5,137.20 S/. 5,137.20 S/. 5,137.20

SEGURO VIAJE S/.295.00 S/. 295.00 S/. 295.00

TOTAL S/. S/. 9, 279.70 S/. 9, 279.70 S/. 8,432.20 S/. 26, 991.60

Artículo Tercero.- Los funcionarios mencionados en el artículo primero presentarán un informe detallado al Consejo Directivo sobre el resultado de su participación en el evento Internacional, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera al pago de derechos ni de otro tributo, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUÉ PARIONA PASTRANA Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 1429295-1

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