Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 16 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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y Contratación de Empresas Supervisoras", la cual rige entre otros aspectos, la selección, contratación y ejecución de los servicios de las Empresas Supervisoras; Que, a fin de promover una mayor participación de postores, así como mayor transparencia y eficacia en los procesos de selección y contratación de Empresas Supervisoras resulta necesario modificar ciertas disposiciones en la citada Directiva; Que, considerando que la presente resolución tiene por única finalidad optimizar el desarrollo de los procesos de selección y contratación de Empresas Supervisoras, en su calidad de proveedoras de servicios de Osinergmin, no corresponde su publicación para recibir comentarios. Sin perjuicio de ello, con la finalidad de contribuir a la transparencia de los procesos de selección y contratación de empresas supervisoras, se dispone su publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal interinstitucional a fin de que sea de conocimiento público; Con la conformidad de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en la sesión N° 30-2016, en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Ley Nº 27699; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de Directiva Modificar los artículos 7, 8, 9, 11, 13, 17, 18, 19, 21, 25, 28, 30 y 36, así como el Anexo 1 de la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 037-2016-OS-CD, quedando redactados de la siguiente manera: "Artículo 7.- Comité de Selección 7.1 El Área Solicitante que requiere contratar los servicios de supervisión y fiscalización solicita a la Gerencia General la conformación de un Comité de Selección permanente o de un Comité de Selección ad-hoc, sustentando su pedido con el Programa Anual de Supervisión. Asimismo, acompaña a su pedido la disponibilidad presupuestal correspondiente. 7.2 El Comité de Selección tiene a su cargo la convocatoria y conducción del proceso de selección de empresas supervisoras. 7.3 El Comité de Selección es designado por resolución de Gerencia General, con la siguiente conformación: dos (02) representantes titulares y dos (02) suplentes del Área Solicitante, un (01) representante titular y un (01) suplente de la Gerencia de Administración y Finanzas. Necesariamente un representante titular y su suplente del Área Solicitante debe ser abogado. 7.4 Los integrantes titulares solo pueden ausentarse por razones justificadas, en cuyo caso actúan los suplentes. Los motivos de la ausencia se informan a los demás integrantes del Comité de Selección, quienes, de encontrar injustificada la ausencia lo comunican a la Gerencia General a efectos que disponga las acciones que correspondan para determinar responsabilidad, si la hubiere. Asimismo, los integrantes del Comité de Selección solo pueden ser removidos por la Gerencia General en caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio u otra situación justificada mediante documento debidamente motivado. Los integrantes del Comité de Selección no pueden renunciar al cargo encomendado. 7.5 En caso de ausencia de un representante titular, éste es reemplazado por su correspondiente suplente, respetándose la conformación indicada en el numeral 7.3 de la presente Directiva. Finalizada su ausencia, el representante titular se reincorpora en calidad de tal al Comité de Selección. 7.6 El Comité de Selección invita como veedor de los procesos de selección a un (01) representante del órgano de control interno de Osinergmin. 7.7 Los Comités de Selección son autónomos respecto a la organización, conducción y ejecución de los actos realizados durante sus labores. El Comité de Selección puede solicitar el apoyo del personal de Osinergmin o la contratación de terceros, para un mejor

u oportuno desempeño de sus labores durante el proceso de selección. 7.8 Todos los acuerdos del Comité de Selección se entienden adoptados por decisión unánime, salvo discrepancia expresa y fundamentada de uno de sus miembros, en cuyo caso los acuerdos son adoptados por mayoría simple. Los miembros del Comité de Selección son solidariamente responsables de que la selección se realice conforme a las disposiciones de la presente Directiva y de la normativa aplicable, salvo que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante. 7.9 Los actos del Comité de Selección únicamente pueden ser impugnados por los postores luego de publicado el resultado final, mediante la interposición de un recurso de apelación. 7.10 Las labores del Comité de Selección luego de la publicación del resultado final, se extienden en los siguientes supuestos: a) Para verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad e improcedencia de los recursos de apelación que se interpongan contra los actos del Comité de Selección, luego de publicado el resultado final del proceso de selección, y elevarlo a la segunda instancia. b) Para poner en conocimiento del Comité de Apelación la verificación de información o documentación falsa o inexacta presentada por parte de algún postor, u otra causal de nulidad, en tanto no haya sido suscrito el contrato. c) Para declarar desierto un proceso de selección cuando el ganador o los siguientes en orden de mérito en el resultado final no suscriban el contrato. d) Para solicitar a la Gerencia de Administración y Finanzas que efectúe la fiscalización a que se refiere el numeral 19.3 de la presente Directiva. e) Para efectuar la comunicación a que se refiere el numeral 19.4 de la presente Directiva." "Artículo 8.- Comité de Apelación 8.1 El Comité de Apelación tiene a su cargo la resolución de los recursos de apelación interpuestos contra los actos del Comité de Selección; así como declarar la nulidad de oficio de los actos del Comité de Selección según lo establecido en la presente Directiva. 8.2 El Comité de Apelación es designado por resolución de Gerencia General para los procesos de selección de cada Área Solicitante, con la siguiente conformación: un (01) representante titular y suplente de la Gerencia General, un (01) representante titular y suplente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Jefe de Logística y su suplente. 8.3 Los integrantes titulares solo pueden ausentarse por razones justificadas, en cuyo caso actúan los suplentes. Los motivos de la ausencia se informan a los demás integrantes del Comité de Apelación, quienes, de encontrar injustificada la ausencia lo comunican a la Gerencia General a efectos que disponga las acciones que correspondan para determinar responsabilidad si la hubiere. Asimismo, los integrantes del Comité de Apelación solo pueden ser removidos por la Gerencia General en caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio u otra situación justificada mediante documento debidamente motivado. Los integrantes del Comité de Apelación no pueden renunciar al cargo encomendado. 8.4 En caso de ausencia de un representante titular, éste es reemplazado por su correspondiente suplente, respetándose la conformación indicada en el numeral 8.2 de la presente Directiva. Finalizada su ausencia, el representante titular se reincorpora en calidad de tal al Comité de Apelación. 8.5 Lo resuelto por el Comité de Apelación es irrecurrible." "Artículo 9.- Impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los postores 9.1 No pueden participar ni ser postores en los procesos de selección que Osinergmin convoca para la contratación de empresas supervisoras, las personas

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