Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de setiembre de 2016 /
Absolución de Consultas e Integración de Bases Presentación de Propuestas

El Peruano

F: Para plazos menores o iguales a 60 días: F = 0.40. Para plazos mayores a 60 días: F = 0.25. M: Monto de la prestación materia de retraso. P: Plazo en días en que debía cumplirse la prestación. b) Otras penalidades que se prevean en las Bases del proceso de selección. 30.2 Las penalidades se deducen de los pagos a efectuar a la empresa supervisora y, de ser el caso, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento o la garantía por el monto diferencial de propuesta." "Artículo 36.- Registro Empresas Supervisoras.de Inhabilitación de

[dd/mm/aaaa] Publicación en http://www.osinergmin.gob.pe Acto público: [dd/mm/aaaa], [hh:mm horas] Sede Osinergmin: [dirección] De: [dd/mm/aaaa] A: [dd/mm/aaaa] Acto público: [dd/mm/aaaa], [hh:mm horas] Sede Osinergmin: [dirección] [dd/mm/aaaa] Publicación en http://www.osinergmin.gob.pe

Evaluación de Calendario del Propuestas proceso Designación y publicación de resultado final: Consentimiento de la designación Plazo de contrato

[plazo máximo 1 año], pudiendo ser renovado por períodos no mayores a un año, hasta por 5 años, por necesidades del servicio, previa suscripción de adenda.

[Lugar, dd/mm/aaaa] Comité de Selección de Empresas Supervisoras Resolución de Gerencia General N° [número]-OS/GG"

36.1 Se inscriben en el Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras: a) La descalificación del postor por presentar información falsa y/o inexacta. b) La declaración de nulidad de la calificación del postor por presentar información falsa y/o inexacta. c) La declaración de nulidad del contrato de supervisión. d) La resolución del contrato de supervisión. e) La pérdida de la designación a consecuencia de la no suscripción oportuna del contrato de supervisión. 36.2 El órgano a cargo de los actos indicados en el numeral precedente, debe comunicarlo el mismo día a la Gerencia de Administración y Finanzas a efectos de que realice la inscripción en el Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras. La inscripción debe efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de ocurrida la pérdida automática de la designación, producida la resolución o declarada la descalificación o nulidad. 36.3 La inscripción en este Registro constituye un impedimento para: a) Participar y ser postor en un proceso de selección de Empresa Supervisora que se convoque en los siguientes tres (3) años de su inscripción en el Registro. i) Ser contratada como Empresa Supervisora por los siguientes tres (3) años de su inscripción en el Registro. 36.4 La inscripción en este Registro constituye una causal de descalificación de los procesos de selección de Empresas Supervisoras que se encuentren en trámite a la fecha de la inscripción en el Registro." "Anexo 1. Formato de Convocatoria CONVOCATORIA El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin convoca al siguiente proceso de selección:
Identificación del proceso Objeto del proceso Valor referencial Proceso de Selección N° [número]-[año]-Osinergmin-[Área Solicitante] Contratación de Empresas Supervisoras [Persona Jurídica/Persona Natural con negocio] que brinden servicios de [supervisión/fiscalización] a [Área Solicitante]. [Monto en números y letras, en Soles, incluido todos los tributos aplicables] Publicación de convocatoria Publicación de Bases Calendario del proceso Registro de participantes [dd/mm/aaaa] Publicación en diario y en http://www.osinergmin.gob.pe [dd/mm/aaaa] Publicación en http://www.osinergmin.gob.pe [dd/mm/aaaa] Registro electrónico: [identificación proceso]@osinergmin.gob.pe De: [dd/mm/aaaa] A: [dd/mm/aaaa] Remisión electrónica: [identificación proceso]@osinergmin.gob.pe de

Artículo 2.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y resulta aplicable para los procesos de selección que se convoquen a partir del día siguiente de dicha publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1429303-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 134-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 13 de setiembre de 2016 Visto los Sustentos Técnicos de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Alianza del Pacífico conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración cuyo objetivo es conformar un área de integración profunda que busque generar condiciones de crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la conforman, mediante la búsqueda progresiva

Formulación de Consultas

de

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