NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (16/09/2016)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 42
599272 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2016 / El Peruano F: Para plazos menores o iguales a 60 días: F = 0.40. Para plazos mayores a 60 días: F = 0.25. M: Monto de la prestación materia de retraso.P: Plazo en días en que debía cumplirse la prestación. b) Otras penalidades que se prevean en las Bases del proceso de selección. 30.2 Las penalidades se deducen de los pagos a efectuar a la empresa supervisora y, de ser el caso, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento o la garantía por el monto diferencial de propuesta.” “Artículo 36.- Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras.- 36.1 Se inscriben en el Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras: a) La descali fi cación del postor por presentar información falsa y/o inexacta. b) La declaración de nulidad de la cali fi cación del postor por presentar información falsa y/o inexacta. c) La declaración de nulidad del contrato de supervisión. d) La resolución del contrato de supervisión.e) La pérdida de la designación a consecuencia de la no suscripción oportuna del contrato de supervisión. 36.2 El órgano a cargo de los actos indicados en el numeral precedente, debe comunicarlo el mismo día a la Gerencia de Administración y Finanzas a efectos de que realice la inscripción en el Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras. La inscripción debe efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de ocurrida la pérdida automática de la designación , producida la resolución o declarada la descali fi cación o nulidad. 36.3 La inscripción en este Registro constituye un impedimento para: a) Participar y ser postor en un proceso de selección de Empresa Supervisora que se convoque en los siguientes tres (3) años de su inscripción en el Registro. i) Ser contratada como Empresa Supervisora por los siguientes tres (3) años de su inscripción en el Registro. 36.4 La inscripción en este Registro constituye una causal de descali fi cación de los procesos de selección de Empresas Supervisoras que se encuentren en trámite a la fecha de la inscripción en el Registro.” “Anexo 1. Formato de Convocatoria CONVOCATORIA El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin convoca al siguiente proceso de selección: Identi fi cación del procesoProceso de Selección N° [número]-[año]-Osinergmin-[Área Solicitante] Objeto del procesoContratación de Empresas Supervisoras [Persona Jurídica/Persona Natural con negocio] que brinden servicios de [supervisión/ fi scalización] a [Área Solicitante]. Valor referencial[Monto en números y letras, en Soles, incluido todos los tributos aplicables] Calendario del procesoPublicación de convocatoria[dd/mm/aaaa] Publicación en diario y en http://www.osinergmin.gob.pe Publicación de Bases[dd/mm/aaaa] Publicación en http://www.osinergmin.gob.pe Registro de participantes[dd/mm/aaaa] Registro electrónico: [identi fi cación de proceso]@osinergmin.gob.pe Formulación de ConsultasDe: [dd/mm/aaaa] A: [dd/mm/aaaa]Remisión electrónica: [identi fi cación de proceso]@osinergmin.gob.peCalendario del procesoAbsolución de Consultas e Integración de Bases[dd/mm/aaaa] Publicación en http://www.osinergmin.gob.pe Presentación de Propuestas Acto público: [dd/mm/aaaa], [hh:mm horas] Sede Osinergmin: [dirección] Evaluación de PropuestasDe: [dd/mm/aaaa] A: [dd/mm/aaaa] Designación y publicación de resultado fi nal:Acto público: [dd/mm/aaaa], [hh:mm horas] Sede Osinergmin: [dirección] Consentimiento de la designación[dd/mm/aaaa] Publicación en http://www.osinergmin.gob.pe Plazo de contrato[plazo máximo 1 año], pudiendo ser renovado por períodos no mayores a un año, hasta por 5 años, por necesidades del servicio, previa suscripción de adenda. [Lugar, dd/mm/aaaa] Comité de Selección de Empresas SupervisorasResolución de Gerencia General N° [número]- OS/GG ” Artículo 2.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano y resulta aplicable para los procesos de selección que se convoquen a partir del día siguiente de dicha publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1429303-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 134-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 13 de setiembre de 2016Visto los Sustentos Técnicos de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Alianza del Pací fi co conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración cuyo objetivo es conformar un área de integración profunda que busque generar condiciones de crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la conforman, mediante la búsqueda progresiva