Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 16 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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· En el caso de consorcios, las propuestas son presentadas por el representante legal común del consorcio, su apoderado; o el representante o apoderado de uno de los integrantes del consorcio. La representación de cada integrante del consorcio, se realiza conforme a los numerales precedentes, según sea el caso; y en cualquiera de ellos se exige la presentación de copia simple de la promesa formal de consorcio. 17.3 Los interesados deben presentar sus propuestas, en la forma, modo y oportunidad establecidos en las Bases del proceso de selección. 17.4 Toda propuesta debe incluir: · Documentos relativos a la representación. · La promesa formal de consorcio, de ser el caso. · Declaración Jurada del postor de no encontrarse incurso en los supuestos de impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones previstos en el artículo 9 de la presente Directiva. · Declaración Jurada de cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos en las Bases. · Documentación con la cual acredita el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos en las Bases para el personal de la Empresa Supervisora. · El monto de la oferta económica. · Documentación para acreditar el cumplimiento de los factores de la evaluación técnica. 17.5 El Comité de Selección no recibirá las propuestas que no contengan lo indicado en el numeral precedente. 17.6 El postor responde por la veracidad de la información contenida en la Declaración Jurada, así como en su propuesta. 17.7 Si el Comité de Selección, antes de la etapa de evaluación de propuestas, toma conocimiento o tiene algún indicio que en las propuestas obra algún documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas que efectúe la inmediata fiscalización. No se considera información falsa o inexacta los errores materiales que no incidan en la calificación del postor. La fiscalización a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas no suspende la continuidad del proceso de selección. Los resultados de la fiscalización son remitidos al Comité de Selección. 17.8 En caso se verifique la presentación de información o documentación falsa o inexacta por parte de algún postor, el Comité de Selección procede a su descalificación, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan. La sola afirmación de la entidad o institución emisora de un documento sobre la falta de veracidad o autenticidad de éste, resulta mérito suficiente para la descalificación del postor por parte del Comité de Selección; sin perjuicio de la posibilidad de verificar este hecho por otros medios." "Artículo 18.- Evaluación de Propuestas 18.1 El Comité de Selección evalúa las propuestas de todos los postores, considerando los siguientes factores de evaluación obligatorios: oferta económica y factores técnicos. 18.2 Las ofertas económicas que excedan el valor referencial son devueltas al postor por el Comité de Selección, considerándose como no presentadas. 18.3 La evaluación de la oferta económica se lleva a cabo asignando un puntaje de 100 a la propuesta de precio más bajo y otorga a las demás propuestas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om*PMOE Oi

18.4 En caso el postor ganador haya presentado una propuesta económica por un monto inferior al 10% del valor referencial, resulta de aplicación la garantía prevista en el inciso b) del numeral 25.3 del artículo 25 de la presente Directiva, sin perjuicio de la garantía de fiel cumplimiento, en caso corresponda. 18.5 La evaluación de la oferta económica recibe una ponderación de veinte por ciento (20%) para efectos del resultado final. 18.6 La evaluación de los factores técnicos incluye obligatoriamente la experiencia del postor, que se califica considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un periodo de hasta ocho (8) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta tres (3) veces el valor referencial de la contratación. Se acredita mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con un máximo de veinte (20) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado. Cuando el postor sea un consorcio, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes del consorcio que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria según la promesa formal de consorcio. 18.7 Opcionalmente, pueden ser incluidos en las Bases los siguientes factores de evaluación técnica: a) Cumplimiento del servicio: Se evalúa en función al número de certificados o constancias que acrediten que el servicio se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certificados o constancias deben referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor en la actividad objeto de la convocatoria. Se aplica la siguiente fórmula: PCP = PF x CBC NC

PCP = Puntaje a otorgarse al postor. PF = Puntaje máximo al postor. NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor. CBC=Número de constancias de servicios prestados sin penalidades. b) Mejoras en equipamiento: Se evalúa en función de los equipos adicionales a los previstos como requisitos mínimos en las Bases. 18.8 La evaluación técnica considera un puntaje de 100 puntos, siendo 80 el mínimo puntaje que debe obtener un postor para no ser descalificado. Esta evaluación recibe una ponderación de ochenta por ciento (80%) para efectos del resultado final. 18.9 El Comité de Selección determina el puntaje total de las propuestas, considerando el promedio ponderado de los factores evaluados, que se obtiene con la aplicación de la siguiente fórmula: PTPi = C1PTi+C2PEi PTPi: Puntaje del postor i PTi: Puntaje de la evaluación técnica PEi: Puntaje de la oferta económica del postor i C1: Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica (80%) C2: Coeficiente de ponderación para la evaluación económica (20%). 18.10 Considerando el puntaje total determinado con la fórmula anterior, el Comité de Selección elabora el orden de mérito obtenido por los postores que calificaron en la evaluación. 18.11 En caso de empate en el primer puesto, se prefiere al postor que obtuvo el mejor puntaje técnico. De mantenerse el empate se considera a ambos como primer lugar y se proceda conforme a los siguientes numerales.

Pi: Puntaje de la oferta económica i Om: Propuesta de monto o precio más bajo PMOE: Puntaje máximo de la oferta económica (100) Oi: Oferta económica i

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