Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

599270

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de setiembre de 2016 /

El Peruano

18.12 Luego de determinado el orden de mérito, el Comité de Selección verifica si el postor que obtuvo el primer lugar cuenta con los profesionales exigidos en las Bases. El tiempo de experiencia así como la habilitación profesional se acredita con contratos y su respectiva conformidad, constancias o certificados. Cuando el postor sea una persona natural con negocio, la documentación para acreditar la experiencia como postor puede también acreditar el cumplimiento de los requisitos como profesional exigidos en las Bases. 18.13 Si el postor que obtuvo el primer puesto en el orden de mérito no cuenta con los profesionales exigidos en las Bases, su propuesta es descalificada. En este caso, el Comité de Selección verifica a los profesionales presentados por el postor que obtuvo el segundo lugar, y así sucesivamente según el orden de mérito obtenido." "Artículo 19.- Designación 19.1 El Comité de Selección, en acto público, muestra los resultados de la evaluación de las propuestas y el orden de mérito obtenido; y procede a designar como Empresa Supervisora al postor que obtuvo el primer lugar y respecto del cual verificó el cumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos en las bases para el personal. 19.2 La designación se entiende notificada mediante su publicación en el portal institucional de Osinergmin, que deberá efectuarse en la misma fecha del acto público. 19.3 Si con posterioridad a la etapa de evaluación de propuestas y antes de la suscripción del contrato, el Comité de Selección toma conocimiento o tiene algún indicio que en las propuestas o en otra documentación presentada durante el proceso de selección obra algún documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas que efectúe la inmediata fiscalización. Los errores materiales pueden ser subsanados, en tanto no incidan en la calificación del postor. La fiscalización a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas suspende la suscripción del contrato, conforme a lo previsto en el numeral 24.6 del artículo 24 de la presente Directiva. Los resultados de la fiscalización son remitidos al Comité de Selección. 19.4 En caso no se verifique la presentación de información o documentación falsa o inexacta, el Comité de Selección lo comunica al Área Solicitante a efectos que continúe con la suscripción del contrato. 19.5 En caso se verifique la presentación de información o documentación falsa o inexacta, el Comité de Selección lo pondrá en conocimiento del Comité de Apelación, a fin de que, de ser el caso, declare la nulidad de la calificación del postor y los actos posteriores, sin perjuicio de conservar aquellos actos no afectados con el vicio. Asimismo, se comunica a la Gerencia de Asesoría Jurídica para las acciones penales o civiles que ameriten. La sola afirmación de la entidad o institución emisora de un documento sobre la falta de veracidad o autenticidad de éste, resulta suficiente para que el Comité de Apelación declare la nulidad de la calificación del postor; sin perjuicio de la posibilidad de verificar este hecho por otros medios. 19.6 La decisión del Comité de Apelación de declarar la nulidad se comunica por conducto notarial al postor y es irrecurrible." "Artículo 21.- Impugnación de resultados 21.1 Solo cabe interponer recurso de apelación contra el resultado final del proceso. El plazo para interponer recurso de apelación es de tres (03) días hábiles siguientes a la publicación del resultado final, y el plazo máximo para pronunciarse es de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del recurso, y cinco (05) días hábiles para su notificación. El plazo para resolver podrá ser ampliado por el Comité hasta por quince (15) días hábiles adicionales, por decisión fundamentada del Comité de Apelación. 21.2 Son requisitos de admisibilidad del recurso de apelación los siguientes:

a) Identificación del impugnante, debiendo consignar el nombre, su denominación o razón social y registro único de contribuyente. En caso, haya variado de representante o apoderado, deberá acreditarse conforme a lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 de la presente Directiva. b) Petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita. c) Fundamentos de hecho o derecho que sustenten su petitorio. d) Garantía de impugnación, consistente en el original de una Carta Fianza que debe contener necesariamente los siguientes requisitos: - Ser emitida por una empresa bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. - Indicar que es irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática a favor de Osinergmin por el tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso convocado, o del ítem materia de impugnación, si fuera el caso. - Indicar la razón social del postor o postores en caso de consorcios. - Tener un plazo mínimo de vigencia de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de presentación de la impugnación. La Carta Fianza presentada sin cumplir con alguno de estos requisitos, se considera como no presentada. La Carta Fianza será custodiada y, de ser el caso, ejecutada por la Gerencia de Administración y Finanzas. e) La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios bastará la firma del representante común señalado como tal en la promesa formal de consorcio. f) Autorización de abogado. 21.3 La omisión de los requisitos de admisibilidad señalados en el numeral precedente, a excepción del previsto en los literales d) y e) del numeral 21.2, debe ser subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles contado desde el día siguiente a que el Comité de Selección efectúa la notificación a través del portal de Osinergmin. El plazo otorgado para la subsanación suspende los plazos del procedimiento. Transcurrido el plazo sin que se subsane la omisión, el Comité de Selección declara inadmisible el recurso de apelación y los recaudos se ponen a disposición del apelante. 21.4 La omisión del requisito previsto en los literales d) y e) del numeral 21.2, genera que el recurso sea declarado inadmisible de plano por el Comité de Selección, sin mayor trámite y los recaudos se ponen a disposición del apelante. 21.5 El Comité de Selección declara improcedente el recurso de apelación en los siguientes supuestos: a) Sean interpuestos fuera de los plazos establecidos en la presente Directiva. b) El que suscribe el recurso no sea un postor o su representante legal. c) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. d) Sean interpuestos contra un acto no impugnable. e) Sea interpuesto por el ganador del proceso de selección. f) Sean interpuestos por una Empresa Supervisora inscrita en el Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras a que se refiere el artículo 36 de la presente Directiva. 21.6 El Comité de Apelación puede continuar de oficio la revisión del resultado, pese al desistimiento del recurso presentado, si del análisis de los hechos considera que podría afectarse intereses de terceros o el interés general. En este caso podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar el procedimiento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.