Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2016 (16/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de setiembre de 2016 /

El Peruano

jurídicas o personas naturales que incurran en alguno de los siguientes supuestos: a) Mantener vínculo como cónyuge o conviviente o relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con: i) los miembros del Consejo Directivo; ii) los trabajadores de Osinergmin que por el cargo o función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión o información privilegiada sobre el proceso de selección; iii) los terceros que tengan participación directa o indirecta en el proceso de selección. b) Se encuentren entre las personas impedidas de contratar con el Estado, de acuerdo con la normativa de contrataciones públicas. c) Tengan sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada por la comisión dolosa de un delito. d) Hayan sido sancionadas con inhabilitación para ejercer profesionalmente por los colegios profesionales, por una autoridad administrativa o por sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. e) Hayan sido sancionados con inhabilitación para ejercer la función pública mediante decisión administrativa firme. f) Hayan sido despedidas por causa justa o hayan sido sancionadas con destitución por una entidad del Estado. g) Se encuentren inscritas en el Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras. h) Los titulares de acciones o participaciones, directores, directivos y apoderados de los agentes supervisados; así como su cónyuge o conviviente o quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, incluso hasta seis (6) meses después a la conclusión de la relación con los agentes supervisados. 9.2 Cuando la convocatoria al proceso de selección tenga por objeto brindar servicios respecto de determinados agentes supervisados por Osinergmin, identificados en las Bases, adicionalmente a los supuestos mencionados en el numeral precedente, no podrán ser postores, las personas naturales o jurídicas que incurren en alguno de estos supuestos: a) Mantengan una relación contractual con los agentes supervisados materia de la convocatoria o con empresas del mismo sector que pertenezcan a su grupo económico, excluyendo aquellas en que tengan la calidad de usuario del servicio; b) Hayan tenido una relación contractual con los agentes supervisados materia de la convocatoria o con empresas del mismo sector que pertenezcan a su grupo económico, en los seis meses previos a la convocatoria, excluyendo aquellas en que tengan la calidad de usuario del servicio. c) Tengan algún conflicto de interés respecto del agente supervisado materia de la convocatoria. 9.3 Para efectos de a) y b) del numeral precedente, se considera que pertenece a su grupo económico cuando: - Posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera; - Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos o más empresas pertenezca a una misma persona directa o indirectamente; - En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; - El capital de dos o más empresas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%) a socios comunes de dichas empresas. 9.4 Los contratos que se celebren en contravención de lo dispuesto en los numerales precedentes son nulos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar. 9.5 Si durante la ejecución de un contrato de supervisión, derivado de un proceso de selección en que

no haya sido de aplicación el numeral 9.2 de la presente Directiva, Osinergmin requiere a la empresa supervisora, un servicio relacionado a un agente supervisado con el cual hubiese tenido un vínculo contractual en los tres (3) meses previos a la suscripción del contrato de supervisión (excepto en las que tenga la calidad de usuario), o con el cual mantuviese algún conflicto de interés, la empresa supervisora debe comunicar inmediatamente tal situación a Osinergmin a efectos de que esta entidad disponga las acciones que considere convenientes. 9.6 Los impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones establecidos en el presente artículo se mantienen durante la vigencia del contrato, y alcanzan a los representantes de las personas jurídicas que postulen o sean contratadas como Empresas Supervisoras, así como a los profesionales o técnicos que sean presentados por ésta para la ejecución del servicio." "Artículo 11.- Requerimientos técnicos y Bases del proceso de selección 11.1 El Área Solicitante es la responsable de definir con precisión y remitir al Comité de Selección para la elaboración de las Bases del proceso de selección lo siguiente: a) Los requerimientos técnicos; b) Las penalidades a que se refiere el artículo 30 de la presente Directiva, los incumplimientos que las generan, su forma de cálculo y mecanismo para su aplicación. c) La propuesta de los factores para la evaluación respectiva, dentro del marco de lo previsto en el artículo 18 de la presente Directiva. 11.2 El Comité de Selección puede efectuar consultas al Área Solicitante sobre los alcances de los requerimientos técnicos y, de ser el caso, sugerirle modificaciones. Cualquier modificación a ser incluida en las Bases respecto de los requerimientos técnicos proporcionados por el Área Solicitante debe contar con la conformidad de ésta. 11.3 El Comité de Selección aprueba las Bases, considerando las disposiciones de la presente Directiva." "Artículo 13.- Etapas del proceso de selección El proceso de selección consta de las siguientes etapas: a) Convocatoria b) Publicación de las Bases c) Registro de participantes d) Formulación y absolución de consultas e integración de las Bases e) Presentación de Propuestas f) Evaluación de Propuestas g) Designación." "Artículo 17.- Presentación de Propuestas 17.1 La presentación de las propuestas se realiza en acto público, contando por lo menos con la presencia del Comité de Selección y notario público. Los participantes, sus representantes o apoderados que concurran al acto público a presentar propuestas deben acudir con su documento de identidad vigente. 17.2 Para efectos de la presentación de propuestas debe considerarse lo siguiente: · Las personas naturales con negocio, pueden presentar sus propuestas de manera personal, o través de su apoderado adjuntando carta poder simple. · Las personas jurídicas, pueden presentar propuestas por medio de su representante legal adjuntando copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo, o mediante apoderado acreditado con carta poder simple suscrito por el representante legal a la que se adjunta el documento registral vigente que acredite su cargo. El documento registral a que se refiere el presente numeral deberá haber sido expedido con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas.

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