Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 21 de setiembre de 2016
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

NORMAS LEGALES

599653

5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción 1 : Recursos Ordinarios 5 275 198,00 ------------------5 275 198,00 ===========

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1431713-1

INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Italia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 319-2016-IN Lima, 21 de setiembre de 2016 VISTOS; el mensaje con referencia 2016-1737, de fecha 30 de agosto de 2016, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Roma; y, el Memorándum Nº 2782-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 6 de setiembre de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 219-2015-JUS, de fecha 28 de noviembre de 2015, el Estado peruano

accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Julio Cesar Paredes Plasencia, formulada por el Colegiado "E" de la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio Extorsión y contra la Paz Pública - Asociación Ilícita, en agravio del Estado peruano y particulares; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante mensaje con referencia 2016-1737, de fecha 30 de agosto de 2016, la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Roma informa a la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Lima, que el Ministerio de Justicia italiano otorga la extradición activa del ciudadano peruano Julio Cesar Paredes Plasencia a las autoridades peruanas, en virtud de la orden de arresto emitida por la autoridad judicial del Perú, la cual será materializada en la ciudad de Milán; el 23 al 29 de setiembre del 2016, motivo por el cual solicitaron los nombres y planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Milán, República Italiana, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 294-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 2 de setiembre de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior, en comisión de servicios, del 23 al 29 de setiembre de 2016, a la ciudad de Milán, República Italiana, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Juan Alfredo Pérez Uriondo y de la Mayor de la Policía Nacional del Perú Roció del Pilar Mendoza Benel, para que ejecuten la extradición activa antes mencionada; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum Nº 2782-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 6 de setiembre de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba la propuesta mencionada en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa de viaje correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable serán asumidos por el Poder Judicial; Que, asimismo el artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el reglamento de viajes del personal Militar y Civil del sector Defensa, que se hace extensivo en sus alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, son canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial El Peruano; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante

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