Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 21 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972 establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 318-MPSC, de fecha 22 de Julio del 2016 se aprobó la creación del Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 214-MPSC, de fecha 23 Octubre del año 2012 se aprobó el ROF de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión; Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineadas con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM al ROF de la Municipalidad; Con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; el Consejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por (mayoría o unanimidad) la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SÁNCHEZ CARRIÓN Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad. La gerencia de Desarrollo Social (o la que haga sus veces) estará a cargo de un responsable de cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones: 1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. 2. Planear, organizar y ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM. 3. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 4. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 6. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 7. Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad.

8. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia, que le asigne la Gerencia Municipal. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional (www.munihuamachuco.gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP Aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2002010-PCM. Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor ­ CIAM, así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Cuarto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de la norma que adecúa el Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Artículo Quinto.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 214-MPSC, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. CARLOS ARTURO REBAZA LÓPEZ Alcalde 1430475-2

Aprueban Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huamachuco y Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Sánchez Carrión al 2024
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 320-2016-MPSC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SÁNCHEZ CARRIÓN VISTO: El Oficio Nº 247-2016-MPSC/CEPPLAN/D, mediante el cual el Director del Centro Provincial de Ordenamiento Territorial solicita se agende en Sesión de Concejo el Producto Nº 06 "Plan de Desarrollo Urbano (PDU) de la ciudad de Huamachuco y Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) de la Provincia de Sánchez Carrión La Libertad, para su aprobación mediante Ordenanza; POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, en Sesión Extraordinaria Nº 05, de fecha 24 de agosto del 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que el Art. 9, Inc. 4 y 8 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial a nivel provincial, que identifique áreas urbanas y de expansión urbana , las áreas agrícolas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a Ley y aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto acuerdos, así mismo Art.

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