Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 21 de setiembre de 2016

PROYECTO

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a la Junta de Administración. Para dicho proceso, el OEFA podrá solicitar información a otras entidades especializadas, de corresponder. La Junta de Administración publicará el listado de los sitios impactados a remediar, otorgándose un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a las empresas responsables para que declaren los sitios impactados que hubiesen generado. En base a la información que se proporcione, el OEFA realizará la actualización del listado de sitios impactados a remediar, y la Junta de Administración procederá con su publicación. Artículo 13.- Priorización de Sitios Impactados a Remediar De conformidad con el objeto del Fondo de Contingencia del Fondo para Remediación Ambiental, la Junta de Administración determinará de manera prioritaria los sitios impactados a remediar identificados por el OEFA, para lo cual podrá utilizar como insumos la metodología proporcionada por el MINEM, así como la información que pueda suministrar la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP y otras entidades que cuenten con información relevante. Asimismo, la Junta de Administración podrá utilizar otra información que considere relevante para conseguir su objetivo. Cuando se haya concluido la priorización de los sitios impactados a remediar, la Junta de Administración emitirá un acta de aprobación. Artículo 14.- Elaboración y Presentación del PA Determinados los sitios impactados a remediar, la Junta de Administración solicitará al FONAM que éste inicie las gestiones necesarias a fin de que se elabore y presente ante la autoridad sectorial competente un PA. Para dichos efectos, se seguirá el siguiente procedimiento: 14.1 El FONAM elaborará los Términos de Referencia (en adelante, TDR) para la contratación de la empresa consultora que estará a cargo de la elaboración del PA, una vez elaborados los TDR, éstos deberán ser remitidos a la Junta de Administración para su respectiva aprobación. 14.2 El FONAM realizará las acciones correspondientes a fin de contratar a una empresa consultora, dichas acciones implican: convocatoria para la presentación de propuestas técnicas - económicas, evaluación de las propuestas técnicas - económicas, otorgamiento de buena pro, suscripción del contrato para la elaboración del PA; así como el seguimiento de los recursos empleados y emisión de conformidades de pago. 14.3 Una vez suscrito el contrato con la empresa consultora encargada de la elaboración del PA, el FONAM instruirá a la empresa consultora para que, en cumplimiento del contrato suscrito, remita a la DGH la versión final del PA en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del contrato. 14.4 La DGH presentará el PA ante la autoridad sectorial competente en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios desde la recepción de la versión final de dicho plan. Artículo 15.- Aprobación del PA Una vez presentado el PA, la autoridad sectorial competente deberá trasladar dicho documento al Ministerio de Salud, DIGESA, Ministerio de Agricultura, ANA, SERNANP y otras entidades que corresponde, a fin de que emitan sus respectivas opiniones técnicas, las cuales deberán ser remitidas a la autoridad sectorial competente en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles. El incumplimiento de la esta disposición será considerada falta administrativa sancionable de conformidad con el artículo 239 de la Ley Nº 27444. De existir observaciones, la autoridad sectorial competente trasladará a la DGH, en un solo documento, sus observaciones y requerimientos así como aquellos efectuados por las entidades públicas mencionadas en el párrafo precedente, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la última opinión técnica. Las observaciones serán notificadas a la DGH, por única vez, para que, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, las subsane, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento.

Una vez presentadas las subsanaciones por la DGH, la autoridad sectorial competente remitirá dicha subsanación a las entidades opinantes que emitieron observaciones, las que tienen un plazo máximo de diez (10) días hábiles para emitir su opinión final y notificarla a la autoridad sectorial competente. Luego de notificadas las opiniones finales mencionadas, la autoridad sectorial competente, contará con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para emitir su pronunciamiento final. En el acto administrativo que apruebe el PA, la autoridad sectorial competente dispondrá la remediación del sitio(s) impactado(s). Excepcionalmente, los plazos mencionados en el presente artículo pueden ser prorrogados de oficio por la autoridad sectorial competente en atención a las características particulares y la complejidad del caso en concreto. Artículo 16.- Ejecución del PA Una vez aprobado el PA, la Junta de Administración solicitará al FONAM que éste inicie las gestiones necesarias a fin de que se proceda con la remediación de los sitios impactados. Para dichos efectos, se seguirá el siguiente procedimiento: 16.1 El FONAM elaborará los TDR para la contratación de la empresa remediadora, una vez elaborados los TDR, éstos serán remitidos a la Junta de Administración para su respectiva aprobación. 16.2 El FONAM realizará las acciones correspondientes a fin de contratar a la empresa remediadora, dichas acciones implican: convocar la presentación de propuestas técnicas - económicas, evaluar las propuestas técnicas - económicas, otorgar la buena pro, suscribir el contrato para la ejecución de la remediación de los sitios impactados y exigir la constitución de carta fianza por parte de la empresa remediadora; así como el seguimiento de los recursos empleados y la emisión de conformidades de pago. 16.3 Una vez suscrito el contrato con la empresa remediadora, el FONAM remitirá una copia a la DGH. 16.4 La DGH deberá realizar las gestiones necesarias para que el inicio de la remediación se de en un plazo no mayor de seis (06) meses contados a partir de la suscripción del contrato de remediación. Artículo 17.- Supervisión de la ejecución del PA Una vez culminadas las actividades previstas en el PA, la Junta de Administración deberá comunicar al OEFA a fin de que este último emita un Informe de Conformidad respecto de las actividades realizadas. El Informe de Conformidad será presentado ante la DGH y la Junta de Administración, a fin de que ésta última cumpla con las funciones previstas en el artículo 7 de la Ley N° 30321, Ley que Crea el Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental. TÍTULO V PROCESO POSTERIOR A LA REMEDIACIÓN DE LOS SITIOS IMPACTADOS Artículo 18.- Liquidación final Una vez culminada la remediación, el FONAM elaborará un Informe de Liquidación que será remitido a la Junta de Administración y al OEFA. Artículo 19.- Identificación de la empresa responsable El OEFA iniciará un procedimiento administrativo sancionador contra la(s) presunta(s) empresa(s) responsable(s) de los sitios impactos remediados. Una vez emitida la resolución firme que declare la responsabilidad, el OEFA requerirá el pago del saldo mediante carta notarial, adjuntando el Informe de Liquidación y señalando el plazo de quince (15) días hábiles para su cumplimiento contados desde la notificación de la misma. Artículo 20.- Ejecución coactiva En caso la empresa responsable no cumpla con su obligación de pago, conforme al artículo 19 del presente Reglamento, el OEFA iniciará la correspondiente ejecución

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