Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

599646

PROYECTO

Miércoles 21 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Contingencia para Remediación Ambiental, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el FONAM, y la Ley N° 26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente. La Junta de Administración se conformará por un máximo de nueve (9) integrantes que incluye: a) Un representante del Ministerio del Ambiente. b) Un representante del Ministerio de Energía y Minas. c) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. d) Un representante del Ministerio de Salud. e) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego. f) Un representante de la cuenca del río Pastaza. g) Un representante de la cuenca del río Tigre. h) Un representante de la cuenca del río Corrientes. i) Un representante de la cuenca del río Marañón. La Secretaría Técnica Administrativa y Financiera de la Junta de Administración será ejercida por el FONAM. Para efectos de la participación de las federaciones en la Junta de Administración, se considerará lo indicado en la Resolución Suprema N° 119-2014-PCM. Cada una de las entidades y/u organizaciones estará representado por un titular y un alterno de éste, los mismos que tendrán la calidad de miembros. Artículo 5.- Funciones de la Junta de Administración La Junta de Administración tiene las siguientes funciones: a) Aprobar los lineamientos y políticas para el uso y destino de los recursos del Fondo. b) Determinar la priorización de los sitios impactados a remediar. c) Publicar el listado de sitios impactados a remediar y sus respectivas actualizaciones. d) Aprobar y/o modificar el Reglamento de la Junta de Administración. e) Aprobar convenios que se suscriban con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con Gobiernos, con Agencias Oficiales o con Instituciones Bilaterales o Multilaterales de cooperación. f) Solicitar al FONAM que inicie las gestiones necesarias para la elaboración y presentación ante la autoridad sectorial competente de un PA. g) Desarrollar un sistema de indicadores a través de los cuales se verifica el cumplimiento de las acciones de remediación ambiental. h) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. Artículo 6.- Facultades y obligaciones de los integrantes de la Junta de Administración a) Asistir a las sesiones a las que sean convocados. En caso de inasistencia, se deberán sustentar los motivos de manera formal, mediante medio escrito presentado ante el FONAM con anterioridad a la fecha de la realización de la sesión. b) Proponer la inclusión en la agenda de las sesiones los asuntos que consideren necesario. c) Aprobar la agenda de cada sesión, así como el acta que se emita en cada una de ellas. d) Participar en los debates de las sesiones. e) Emitir, de manera obligatoria, su voto. Artículo 7.- Sesiones y quórum La sede y horario de las sesiones de la Junta de Administración serán indicados en la convocatoria. Las sesiones de la Junta de Administración se regularán de la siguiente manera: a) Las sesiones son convocadas por el FONAM, en la fecha y hora señaladas por este. b) El quórum está determinado por la mitad más uno del total de sus miembros, integrado por al menos dos representantes de las cuencas señaladas en el artículo 4° del presente Reglamento. Cuando se tomen acuerdos sobre una determinada cuenca, es imprescindible la participación del representante de dicha cuenca. c) Los miembros de la Junta de Administración, cuando lo consideren necesario, podrán hacerse acompañar de

asesores acreditados ante dicha Junta, quienes podrán participar con voz pero sin voto. d) Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la sesión. e) Los asuntos tratados en la Junta de Administración serán asentadas en el acta correspondiente. f) En el acta de cada sesión, debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó; el nombre de los representantes de cada entidad y/u organización asistente; el nombre de quienes actuaron como presidente y secretario; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. TÍTULO III FUNCIONES DE LAS ENTIDADES Artículo 8.- Funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos - DGAAE En el marco de la Ley y el presente Reglamento, la DGAAE es la autoridad sectorial competente y tiene las siguientes funciones: a) Determinar la metodología para la priorización de sitios impactados. b) Evaluar el PA y aprobarlo, en caso corresponda, a efectos de disponer la remediación de los sitios impactados. Artículo 9.- Función de la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM - DGH En el marco de la Ley y el presente Reglamento, la DGH deberá presentar el PA ante la autoridad sectorial competente para su correspondiente evaluación y aprobación. Artículo 10.- Funciones del FONAM En el marco de la Ley y el presente Reglamento, son funciones del FONAM: a) Elaborar los TDR para la contratación de la empresa consultora y la empresa remediadora. b) Realizar la convocatoria para la presentación de propuestas técnicas ­ económicas para la elaboración del PA, evaluación de las propuestas técnicas ­ económicas, otorgamiento de buena pro, suscripción del contrato para la elaboración del PA. c) Realizar la convocatoria para la presentación de propuestas técnicas ­ económicas para la remediación de sitios impactados, evaluación de las propuestas técnicas ­ económicas, otorgamiento de buena pro, suscripción del contrato para la remediación de sitios impactados. d) Hacer seguimiento de los recursos empleados en la remediación de sitios impactados. e) Emitir conformidades de pago. f) Elaborar un informe final de liquidación de los recursos empleados para la elaboración del PA y la remediación de sitios impactados. g) Realizar las comunicaciones a las entidades necesarias, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 11.- Funciones del OEFA En el marco de la Ley y el presente Reglamento, son funciones del OEFA: a) Identificar los sitios impactados y la empresa responsable, así como remitir dicha información a la Junta de Administración. b) Actualizar el listado de los sitios impactados a remediar. c) Supervisar el cumplimiento del PA. d) Emitir el Informe de Conformidad respecto al cumplimiento del PA y remitirlo a la Junta de Administración. e) Ejecutar el procedimiento de cobranza coactiva y trasladar los recursos recuperados al MINEM. TÍTULO IV PROCESO A SEGUIR PARA LA REMEDIACIÓN DE LOS SITIOS IMPACTADOS Artículo 12.- Identificación de Sitios Impactados El OEFA realizará la identificación de los sitios impactados y elaborará un informe que será remitido

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.