Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de setiembre de 2016 /

El Peruano

el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Juan Alfredo Pérez Uriondo y de la Mayor de la Policía Nacional del Perú Roció del Pilar Mendoza Benel, del 23 al 29 de setiembre de 2016, a la ciudad de Milán, República Italiana, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Viáticos 540.00 Días 7 X Pers. 2 = Total US$ 7,560.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1431713-3

así como sus relaciones de articulación y coordinación con otros niveles de gobierno; Que, por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de la Producción, en concordancia con lo dispuesto por la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, con Decreto Supremo N° 012-2016-PRODUCE, publicado el 25 de junio de 2016, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y se establece en su Segunda Disposición Complementaria Final que entra en vigencia a los 60 días hábiles contados desde su publicación en el Portal del Estado Peruano y el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, es decir, el 22 de setiembre de 2016; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, dispone que a partir de su entrada en vigencia se deroga la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, teniendo en cuenta que el Ministerio de la Producción es competente en las materias de pesquería, acuicultura, industria, la micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; y que el gobierno ha priorizado entre sus ejes de intervención, el de la formalización de las citadas empresas e impulso de la innovación y diversificación productiva, a través de actividades, proyectos y programas productivos de alcance nacional fomentando preferentemente el uso intensivo de tecnologías de la información y comunicaciones; Que, es necesario adecuar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción a la política del gobierno y al eje de intervención descrito en el considerando precedente, lo que debe realizarse en un plazo no mayor de noventa (90) días, por lo que se requiere mantener la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo N° 012-2016-PRODUCE Derógase el Decreto Supremo N° 012-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo, se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Publicación de ROF El Ministerio de la Producción en un plazo no mayor de noventa (90) días, publica el Decreto Supremo que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1431713-2

PRODUCE
Derogan el Decreto Supremo N° 012-2016PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
DECRETO SUPREMO Nº 018-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modificatorias, se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones rectoras y específicas y la estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción,

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