Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 21 de setiembre de 2016

PROYECTO

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(en adelante, PA), Priorización de Sitios Impactados y Sitio Impactado. En relación a la definición del PA establecida en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (en adelante, RPAAH), aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, este instrumento de gestión ambiental se presenta para concluir las Actividades de Hidrocarburos y corregir cualquier condición adversa en el ambiente que se haya generado. De esa manera, en el PA se pueden prever las acciones de remediación ambiental adecuadas para corregir la perturbación de ecosistemas afectados en los sitios impactados, como consecuencia de las Actividades de Hidrocarburos. En consecuencia, de manera preexistente a la creación del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, el RPAAH estableció en el PA el instrumento de gestión adecuado para la remediación ambiental de sitios impactados, no siendo necesario la creación de un nuevo instrumento. 3.2. Respecto a la Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental La administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental es ejercida a través de la Junta de Administración que se constituye en el órgano de decisión para la ejecución de los recursos. La Junta de Administración es integrada por un representante de cada Ministerio participante, así como un representante de cada cuenca, conforme al artículo 5 de la Ley, siendo un máximo de nueve (9) miembros. En el artículo 4 del proyecto de Reglamento de la Ley, se define la conformación de la Junta de Administración. Asimismo, con la finalidad de regular las actividades de la Junta del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental, consideramos necesario establecer sus funciones, los lineamientos para las sesiones y la toma de acuerdos; así como las facultades y obligaciones de sus integrantes. Dicha regulación es expuesta en los artículos 5, 6 y 7 del proyecto de Reglamento de la Ley. 3.3. En relación a las funciones de las entidades El proceso de remediación de sitios impactos involucra las siguientes entidades: la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas ­ MINEM (en adelante, DGAAE), la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM (en adelante, DGH), el Fondo Nacional del Ambiente (en adelante, FONAM), y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA). En ese sentido, en los artículos 8, 9, 10 y 11 del proyecto de Reglamento de la Ley se detallan las funciones de la DGAAE, la DGH, el FONAM, y el OEFA, respectivamente. 3.4. En relación al proceso a seguir para la remediación de sitios impactados El proceso para ejecutar la remediación de sitios impactados desarrollado en el proyecto de Reglamento de la Ley, tiene en consideración las acciones y las funciones de las siguientes entidades: DGAAE, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH), el Fondo Nacional del Ambiente (en adelante, FONAM), y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA), a fin de concordar las funciones que cada una de estas entidades tendrá dentro del proceso de remediación de sitios impactados. Sobre el particular, cada una de las acciones necesarias para la remediación de sitios impactados se desarrollaron en las siguientes etapas señaladas en los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del proyecto de Reglamento de la Ley: (i) Identificación de Sitios Impactados; (ii) Priorización de Sitios Impactados a Remediar; (iii) Elaboración y Presentación del PA; (iv) Aprobación del PA; (v) Ejecución del PA; y, (vi) Supervisión de la ejecución del PA, respectivamente.

3.5. En relación al proceso posterior a la remediación de los sitios impactados Una vez culminado el proceso de remediación de los sitios impactados, corresponde a la Secretaría Técnica Administrativa y Financiera de la Junta de Administración, es decir, el FONAM, la realización de la liquidación final de los recursos utilizados. Para ello, en el artículo 18 del proyecto de Reglamento de la Ley, establecemos que el FONAM elaborare el Informe de Liquidación respectivo, en concordancia con sus funciones establecidas en el artículo 10 del proyecto de Reglamento de la Ley. Por otro lado, de conformidad con el Principio de Internalización de Costos contenido en el Artículo VIII de la Ley General del Ambiente2, las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas deben asumir el costo de los daños que generen sobre el ambiente. En consecuencia, las personas responsables de los sitios impactados deberán asumir el costo que genere la remediación ambiental y que haya sido empleado por el Estado a dichos efectos. Al respecto, en el artículo 19 del proyecto de Reglamento de la Ley, se establece que el OEFA deberá iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra la presunta empresa responsable con la finalidad de recuperar los recursos empleados por el Estado en la remediación de los sitios impactados. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley, en el artículo 20 del proyecto de Reglamento de la Ley se señala que en el caso de incumplimiento de pago por parte de la empresa responsable identificada, el OEFA iniciará un proceso de ejecución coactiva para el cobro de los recursos utilizados en la remediación. Finalmente, en el artículo 21 del proyecto de Reglamento de la Ley se establece que la repetición a cargo del Estado no eximirá a la empresa responsable de las responsabilidades administrativas, civiles o penales. 3.6. En relación a las disposiciones finales Se dispuso que la DGH, el FONAM, el OEFA y la Junta de Administración deberán adecuar su normativa interna al Reglamento, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios desde la publicación del Reglamento. Asimismo, se precisó que los sitios que no son considerados sitios impactados, conforme a los criterios establecidos en la Ley y su Reglamento, serán remediados de acuerdo al marco normativo que corresponda. IV. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL El presente Decreto Supremo crea el Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental. V. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO Esta norma no implicará asumir costos adicionales a los ya existentes, ya que el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, no requiere incremento de recursos, por lo que se mantiene la actual estructura presupuestaria del Estado.

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Ley General del Ambiente Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

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