Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 21 de setiembre de 2016

PROYECTO

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de Contingencia para Remediación Ambiental, de tal forma que se viabilice el proceso de remediación de sitios impactados; Que, en ese sentido, resulta necesario desarrollar el Reglamento de la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, en concordancia con lo dispuesto en su Segunda Disposición Complementaria Final; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente; la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; y, el Decreto Supremo Nº 0312007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, el cual consta de cinco (5) Títulos, veintiún (21) Artículos y tres (3) Disposiciones Finales, que como documento adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- El Reglamento de la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, así como por la Ministra del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento será de aplicación en todos los casos en los que se disponga la remediación de sitios impactados por Actividades de Hidrocarburos que impliquen riesgos a la salud y al ambiente, bajo la configuración del supuesto del artículo 3° de la Ley N° 30321, Ley que Crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental. Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se observarán las siguientes definiciones, sin perjuicio de lo establecido en el Glosario de Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2002-EM y demás normativa ambiental del Subsector Hidrocarburos. Autoridad sectorial competente.- Es la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas - MINEM. Empresa Consultora.- Es la persona jurídica contratada por el Fondo Nacional del Ambiente ­ FONAM, encargada de la elaboración del Plan de Abandono. Empresa Remediadora.- Es la persona jurídica contratada por el FONAM, encargada de la ejecución del Plan de Abandono. Empresa Responsable.- Es la persona natural o jurídica, privada o pública, que haya generado sitios impactados a consecuencia de sus Actividades de Hidrocarburos y que haya sido debidamente identificada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Informe de Conformidad.- Es el informe final emitido por el OEFA que contiene el análisis de las acciones de supervisión orientadas a verificar el cumplimiento del PA y que sustenta la conformidad del mismo, de acuerdo a lo establecido en las funciones del OEFA del presente Reglamento. Informe de Liquidación.- Es el informe final emitido por el FONAM que contiene los recursos empleados para la elaboración del PA y la remediación de los sitios impactados, de acuerdo a lo establecido en las funciones del FONAM del presente Reglamento. Plan de Abandono (PA). ­ Es un instrumento de gestión ambiental complementario que contiene el conjunto de acciones para corregir cualquier condición adversa en el ambiente y para implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su nuevo uso. Este plan incluye medidas a adoptarse para evitar impactos adversos al ambiente por acciones de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o aflorar con posterioridad. Priorización de Sitios Impactados.- Son las acciones para determinar un orden de prelación de los sitios impactados, en función del riesgo a la salud de la población y al ambiente que implica el sitio impactado; a fin de determinar el inicio de la remediación ambiental. Sitio Impactado.- Es aquel suelo, subsuelo y/o cuerpo de agua cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente, a consecuencia de pozos e instalaciones mal abandonadas, suelos contaminados, efluentes, derrames, fugas, residuos sólidos, emisiones, restos o depósitos de residuos, generados por las Actividades de Hidrocarburos; siendo que, en función del uso actual o previsto del sitio y sus alrededores, represente un riesgo a la salud humana o el ambiente y ameriten la atención prioritaria y excepcional del Estado. TÍTULO II ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA REMEDIACIÓN AMBIENTAL Artículo 4.- Junta de Administración La Junta de Administración es el órgano de decisión para la ejecución de los recursos del Fondo de

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30321, LEY QUE CREA EL FONDO DE CONTINGENCIA PARA REMEDIACIÓN AMBIENTAL CONTENIDO TÍTULO I: TÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA REMEDIACIÓN AMBIENTAL FUNCIONES DE LAS ENTIDADES PROCESO A SEGUIR PARA LA REMEDIACIÓN DE LOS SITIOS IMPACTADOS PROCESO POSTERIOR REMEDIACIÓN DE LOS IMPACTADOS A LA SITIOS

TÍTULO III: TÍTULO IV:

TÍTULO V:

DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO DE CONTINGENCIA PARA REMEDIACIÓN AMBIENTAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene como objetivo, desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley N° 30321, norma que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, en adelante la Ley, a fin de establecer los lineamientos a seguir para la ejecución de la remediación ambiental de los sitios impactados por Actividades de Hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y, asimismo, ameriten la atención prioritaria y excepcional del Estado.

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