Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Gobierno Regional o Gobierno Local solicitar y sustentar, ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, así como informar sobre la ejecución de la actividad financiada, respectivamente; asimismo, establece que la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, determina la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, como requisito previo para la ejecución de los citados proyectos; Que, según el artículo 8 de la referida Directiva Nº 0012015-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención o acción: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas y de corresponder, son declarados elegibles por dicha Dirección General; Que, de acuerdo con el numeral 13.5 del artículo 13 de la citada Directiva, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y cada Entidad que realice acciones con cargo a los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, son responsables de formular, remitir y cautelar toda la documentación referida a las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia; asimismo, cada uno de ellos es responsable por los trámites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las Entidades del Sector Público; Que, la Única Disposición Complementaria de la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01, señala que la tramitación al interior de cada una de las instituciones involucradas en la gestión de las acciones de emergencia financiadas con los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30373, deberán ser consideradas prioritariamente sobre cualquier otro trámite o acción, siempre que se cumpla con lo señalado en la Directiva en mención; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF dispone que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio N° 3500-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 275 198,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Unidad Ejecutora 100 Agricultura Puno del Gobierno Regional del Departamento de Puno, para la atención de cuatro (04) Actividades de Emergencia denominadas "Adquisición y suministro de alimentos y productos veterinarios para reducir el impacto negativo ante el peligro inminente por Bajas Temperaturas (Heladas), en el ganado vacuno, ovino, alpacas, vicuñas y llamas de las zonas altoandinas de los Distritos de Huacullani, Pisacoma, Zepita de la Provincia de Chucuito; Distritos de Capazo, Ilave, Santa Rosa de la Provincia de El Collao; Distrito de Yunguyo de la Provincia de Yunguyo; pertenecientes al Departamento de Puno, declarados en Estado de Emergencia por Decreto Supremo N° 033-2016-PCM"; "Adquisición y suministro de alimentos y productos veterinarios para reducir el impacto negativo ante el peligro inminente por Bajas Temperaturas (Heladas) en el ganado vacuno, ovino, alpacas, vicuñas y llamas de las zonas altoandinas de los Distritos de Azángaro, Muñani, Arapa, Asillo, Chupa, José Domingo Choquecahua, Potoni, San Anton, San José, San Juan Salinas, Santiago de Puuja, Tirapata de la Provincia de Azángaro; Distritos de Ajoyani, Coasa, Corani, Crucero, Ituata, Macusani, Usicayos de la Provincia de Carabaya; Distrito de Antauta, Ayaviri, Cupi, Llalli, Macari, Nuñoa, Santa Rosa de la Provincia de Melgar; pertenecientes al Departamento de Puno, declarados en Estado de Emergencia por Decreto Supremo N° 033-2016PCM"; "Adquisición y suministro de alimentos y productos veterinarios para reducir el impacto negativo ante el peligro inminente por Bajas Temperaturas (Heladas) en el ganado vacuno, ovino, alpacas, vicuñas y llamas; de las zonas altoandinas de los Distritos de Cojata, Huancane, Huatasani, Inchupalla, Vilquechico de la Provincia de Huancane;

Distritos de Putina, Quilcapuncu y Sinia de la Provincia de San Antonio de Putina; Distrito de Huayrapata Provincia de Moho; Distrito de Limbani y Patambuco en la Provincia de Sandia; pertenecientes al Departamento de Puno, declarados en Estado de Emergencia por Decreto Supremo N° 033-2016-PCM" y "Adquisición y suministro de alimentos y productos veterinarios para reducir el impacto negativo ante el peligro inminente por Bajas Temperaturas (Heladas), en el ganado vacuno, ovino, alpacas, vicuñas y llamas de las zonas altoandinas de los Distritos de Acora, Pichacani, Puno, San Antonio, Tiquillaca de la Provincia de Puno; Distritos de Cabanilla, Calapuja, Lampa, Ocuviri, Palca, Paratia, Santa Lucia, Vilavila de la Provincia de Lampa; Distrito de Juliaca en la Provincia de San Román; pertenecientes al Departamento de Puno, declarados en Estado de Emergencia por Decreto Supremo N° 033-2016-PCM"; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 275 198,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016"; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016" y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI hasta por la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 275 198,00), a fin de atender cuatro (04) Actividades de Emergencia, para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 5 275 198,00 ------------------5 275 198,00 ===========

GASTOS DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil

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