Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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PROYECTO

Miércoles 21 de setiembre de 2016 /

El Peruano

coactiva, conforme el procedimiento establecido en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 21.- Responsabilidad administrativa, civil y penal Los cobros efectuados en el presente Título, no eximen a la empresa responsable de las responsabilidades administrativa, civil o penal que correspondan. Disposiciones Finales Primero.- La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, el Fondo Nacional del Ambiente y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental deberán emitir la normativa necesaria a fin de dar cumplimiento al presente Reglamento, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios desde la publicación del presente Reglamento. Segundo.- La Junta de Administración deberá adecuar a la presente norma su Reglamento Interno, aprobado mediante Acta de la Primera Sesión de la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios desde la publicación del presente Reglamento. Tercero.- Los sitios que no son considerados sitios impactados, conforme a los criterios establecidos en la Ley N° 30321, Ley que Crea el Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental, y su Reglamento, serán regulados por el marco normativo que corresponda para su remediación. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE LA LEY N° 30321, LEY QUE CREA EL FONDO DE CONTINGENCIA PARA REMEDIACIÓN AMBIENTAL I. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Ley N° 30321 se aprobó la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental (en adelante, la Ley). La Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que el Ministerio de Energía y Minas ­ MINEM emita las disposiciones normativas que resulten necesarias para su implementación. 1.2 Con fecha 21 de julio de 2015 se instaló la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental y mediante Acta de la Primera Sesión se aprobó su Reglamento, de acuerdo a la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental. 1.3 Mediante Acta de la Tercera Sesión de la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, llevada a cabo el 04 de marzo de 2016, se dispuso la generación de una norma para reglamentar la Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, de tal forma que se viabilice el proceso de remediación de sitios impactados. 1.4 Por Informe Técnico Legal N° 015-2016-MEMDGH/DNH-DEEH-DPTC-DGGN del 7 de junio de 2016, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) emitió opinión sobre el proyecto de Reglamento de la Ley. 1.5 En la reunión de trabajo del 8 de julio de 2016, las Direcciones Generales y otros organismos adscritos al Ministerio del Ambiente (en adelante, MINAM), y la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas - MINEM (en adelante, DGAAE), elaboraron el cuadro comparativo con la propuesta de artículos consensuados respecto al proyecto de Reglamento de la Ley. 1.6 En el Acta de la Quinta Sesión de la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, se adjuntó como Anexo 2 el "Informe de las Federaciones Indígenas con respecto a la aplicación de la Ley" donde señalan, entre otros, sus recomendaciones para el Reglamento de la Ley. II. BASE LEGAL 2.1. Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente, Ley Nº 26793.

2.2. Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979. 2.3. Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, Ley Nº 30321. 2.4. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 2.5. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM. 2.6. Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector de Hidrocarburos, Ley Nº 29134. 2.7. Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector de Hidrocarburos, Ley Nº 29134, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042011-EM. 2.8. Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 103-2011-EM. III. ANÁLISIS 3.1. Respecto de las Disposiciones Generales El objeto del Reglamento es desarrollar a mayor detalle las disposiciones contenidas en la Ley, a fin de que ésta pueda ser implementada de manera efectiva. En tal sentido, el Reglamento desarrolla los lineamientos necesarios para lograr la ejecución de la remediación ambiental de sitios impactados por Actividades de Hidrocarburos, que: (i) impliquen riesgos a la salud y al ambiente; y, (ii) ameriten la atención prioritaria y excepcional del Estado. El ámbito de aplicación del Reglamento se enmarca en el supuesto establecido en el artículo 3 de la Ley, en tanto no se haga efectiva la obligación de remediar correspondiente a la empresa responsable. Sobre el particular, si bien el Principio de Responsabilidad Ambiental contenido en la Ley General del Ambiente1 señala que el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación, según corresponda; o, cuando ello no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados; existen casos en los que estas obligaciones de remediación ambiental no son efectivas por la falta de determinación del responsable de los daños ocasionados a consecuencia de las Actividades de Hidrocarburos. En dichas situaciones, y, a fin de custodiar el derecho fundamental de las personas de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, conforme lo establece el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, siempre que la magnitud del impacto de sitios implique riesgos a la salud y al ambiente, el Estado podrá asumir la remediación ambiental de dichos sitios, utilizando los recursos del Fondo para Remediación Ambiental. Los conceptos desarrollados sobre el objeto del Reglamento y su ámbito de aplicación, fueron establecidos en los artículos 1 y 2 del proyecto de Reglamento, respectivamente. Por otro lado, a fin de contar con definiciones homogéneas de los términos relevantes en el marco de la Ley, en el artículo 3 del proyecto de Reglamento de la Ley se incluyeron las definiciones de los términos: Autoridad Sectorial Competente; Empresa Consultora, Empresa Remediadora, Empresa Responsable, Informe de Conformidad, Informe de Liquidación, Plan de Abandono

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Ley General del Ambiente Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

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