Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

599658 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 22 de setiembre de 2016 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan al Ministro de la Producción a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 225-2016-PCM Lima, 21 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el señor Bruno Giuffra Monteverde, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, se ausentará del país por motivos personales, del 17 al 22 de octubre de 2016; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la ausencia del país del Titular del Ministerio de la Producción y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al señor Bruno Giuffra Monteverde, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, a ausentarse del país por motivos personales, del 17 al 22 de octubre de 2016. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de la Producción, al señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 17 de octubre de 2016, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, y no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1432069-2

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Agricultura y Riego, en el que se establece su estructura orgánica, las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; determinándose los Programas y Proyectos Especiales que forman parte del Ministerio y los Organismos Públicos adscritos a este; Que, la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, cambiando las denominaciones de la Dirección General de Negocios Agrarios a Dirección General Agrícola y la Dirección de Negocios Agrícolas a Dirección Agrícola, así como la creación de la Dirección General de Ganadería, con la finalidad de contribuir a mejorar la competitividad de la actividad agrícola y ganadera en el país; Que, la Ley N° 30495, Ley que modifica la Ley N° 28890, Ley que crea Sierra Exportadora, para ampliar su ámbito de aplicación a las zonas de la selva; asimismo, modifica el título de la Ley N° 28890 por Ley que crea Sierra y Selva Exportadora; Que, bajo este contexto, resulta necesario modificar parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, respecto de los artículos 6, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 74; e incorporar el artículo 63-A, lo que permitirá cumplir con mayor eficiencia sus objetivos; así como modificar el Anexo de la Única Disposición Complementaria Final del citado Reglamento; Que, para tal efecto, se ha cumplido con observar el procedimiento previsto en los artículos 30 y 34 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 6, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, e incorporación el artículo 63-A al citado Reglamento Modifícanse los artículos 6, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, e incorpórase el artículo 63-A al citado Reglamento, en los términos siguientes: "Artículo 6. Estructura Orgánica La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego es la siguiente: 01. Órganos de Alta Dirección 01.1 Despacho Ministerial 01.2 Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias 01.3 Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego 01.4 Secretaría General Secretaría General 01.4.1 Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria 01.4.2 Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional 01.4.3 Oficina de Tecnología de la Información 02. Órgano Consultivo 02.1 Comisión Consultiva Agraria 03. Órgano de Control 03.1 Órgano de Control Institucional 04. Órgano de Defensa Jurídica 04.1 Procuraduría Pública 05. Órganos de Asesoramiento 05.1 Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI
DECRETO SUPREMO N° 018-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 997, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego;

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