Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 22 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599661

h. Promover la organización de los agentes económicos y las cadenas productivas, en el ámbito de la actividad ganadera, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos; i. Articular la oferta de servicios públicos productos ganaderos, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, con valor agregado, a través de los programas, proyectos especiales, centros regionales de innovación agroempresariales y los organismos públicos adscritos al Ministerio, los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus competencias; j. Formular proyectos de inversión; así como promover la participación de los programas, proyectos especiales y los organismos públicos adscritos al Ministerio, los gobiernos regionales y locales en la formulación y ejecución de proyectos de inversión para el desarrollo productivo ganadero, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos; k. Conducir la supervisión y evaluación de la gestión técnica de los programas y proyectos especiales del Ministerio en materia de desarrollo productivo y comercial de la actividad ganadera, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, a través de un sistema de indicadores; l. Evaluar las solicitudes de Registro de Cooperativas Agrarias, vinculadas a la actividad ganadera, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, en coordinación con la Dirección General Agrícola, en el marco de sus competencias; m. Proponer, diseñar y elaborar el Plan de asistencia técnica, capacitación y asesoramiento a los (las) pequeños (as) productores (as) ganaderos (as), incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, en coordinación con los Gobiernos Regionales, para promover la conformación de las Unidades Productivas Sostenibles; n. Promover la identificación de las brechas de atención o carencia en la prestación de los servicios públicos e infraestructura pública, para articular el diseño de la intervención integral del Estado, que facilite la generación de negocios ganaderos, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos; o. Emitir opinión sobre las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en el marco de sus competencias; p. Participar en la elaboración de los lineamientos de política del servicio de extensión agropecuaria, en el marco de las políticas sectoriales; q. Proponer planes, estrategias y normas para el desarrollo de la oferta de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos; r. Fomentar, en el marco de sus competencias, la inversión privada, el acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y demás sectores competentes, cuando corresponda; s. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda conforme a la normatividad vigente; y, t. Las demás funciones que les sean encomendadas por el (la) Viceministro(a) y las que le corresponda por mandato legal expreso".

"Artículo 74.- De los Organismos Públicos adscritos Los organismos públicos adscritos sujetan sus intervenciones a las políticas del Sector. El Ministerio de Agricultura y Riego supervisa el funcionamiento de sus organismos públicos adscritos, a través de los Despachos Viceministeriales, de conformidad al ámbito de competencia. Las competencias, funciones y organización se regulan de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias y complementarias respectivas. Los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego son: a. Autoridad Nacional del Agua - ANA. b. Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. c. Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. d. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR. e. Sierra y Selva Exportadora - SSE". Artículo 2.- Modificación del Anexo del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, a que se refiere su Única Disposición Complementaria Final Modifícase la Única Disposición Complementaría Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, que contiene en Anexo el Organigrama del MINAGRI, incorporando en su contenido las modificaciones de los órganos, unidades orgánicas y Organismos Públicos adscritos. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1432069-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.