Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de setiembre de 2016 /

El Peruano

notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, con Resolución Directoral N° 0013-2015-MINAGRI-SENASA-DSV publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 07 de marzo de 2015, se establecieron requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento para la importación de plantas de café (Coffea spp.) de origen y procedencia Nicaragua; Que, mediante el Informe N° 0003-2016-MINAGRISENASA-DSV-SARVF-JLAYMEM de fecha 25 de mayo de 2016; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA indica que Psudococcus jackbeardsleyi y Pseudococcus landoi tienen entre 8 a 9 generaciones por año; Que, a través del referido informe la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, propone modificar el periodo de cuarentena posentrada de los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de café (Coffea spp.) de origen y procedencia Nicaragua aprobados con Resolución Directoral N° 0013-2015-MINAGRI-SENASA-DSV; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el punto 8 de la Resolución Directoral N° 0013-2015-MINAGRI-SENASA-DSV que establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de café de origen y procedencia Nicaragua a lo siguiente: 8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de tres meses (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1431080-1

Visto, el Memorando N.° 1403-2016-MINAM/VMGA/ DGCA, de fecha 15 de agosto de 2016, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N.° 380-2016-MINAM/VMGA, de fecha 16 de agosto de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N.° 171-2016-MINAM/SG/OAJ, de fecha 19 de agosto de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, por Decreto Legislativo N.° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como un organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; así como, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el literal e) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo establece que el Ministerio del Ambiente cumple la función específica de aprobar lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno; Que, mediante el Decreto Supremo N.° 085-2003PCM, se aprueba el Reglamento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, el cual tiene por objetivo establecer los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible; Que, de conformidad con el artículo 12 del mencionado Reglamento, las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, elaborarán planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora con el objeto de establecer las políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido; estos planes deberán estar de acuerdo con los lineamientos que para tal fin apruebe el Ministerio del Ambiente; Que, en ese contexto, de acuerdo a los documentos del visto, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, ha elaborado una propuesta de lineamientos para la elaboración de Planes de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, que requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2009-MINAM, por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo N.° 0852003-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo N.º 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. SE RESUELVE:

AMBIENTE
Disponen publicar la propuesta de "Lineamientos para la Elaboración de Planes de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora" en el portal web del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 262-2016-MINAM Lima, 20 de setiembre de 2016

Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de "Lineamientos para la Elaboración de Planes de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación

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