Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO

NORMAS LEGALES

Jueves 22 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 2, numerales 2.1, 2.2 y 2.22, que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado; así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, asimismo, en el numeral 2.19, del citado artículo 2, establece que toda persona tienen derecho a su identidad étnica y cultural, por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, la Ley N° 29565, crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, y con competencia en asuntos de interculturalidad e inclusión de las poblaciones originarias, buscando garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas u originarios; Que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa, el Ministerio de Cultura a través del Viceministerio de Interculturalidad tiene a su cargo la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, estando referido este instrumento a los pueblos indígenas u originarios, de conformidad con los criterios de identificación de dichos pueblos establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa; Que, de conformidad con el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MC, el Viceministerio de Interculturalidad es la entidad responsable de elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 202-2012MC se aprueba la Directiva N° 03-2012-MC "Directiva que regula el funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios", que establece las normas, pautas y el procedimiento sobre la administración de la Base de Datos Oficial de los Pueblos Indígenas u originarios, señalándose en el numeral 6.5 del artículo 6 que la Base de Datos Oficial de los Pueblos Indígenas u Originarios tiene carácter declarativo y referencial, dado que su naturaleza es distinta a la de un registro, no siendo constitutiva de derechos; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 208-2016MC, se aprueba el contenido actualizado de la lista de los 51 Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana, a fin de incorporar dicha información comprendida en la Base de Datos Oficial de los Pueblos Indígenas u Originarios; Que, de conformidad con los Informes N° 079-2016/ DGPI/VMI/MC y N° 009-2016/DLL/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, se ha culminado una segunda etapa de levantamiento de información para el proceso de actualización respecto a los pueblos ubicados en la zona Andina Peruana en la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios, por cuanto la información en la referida Base es un proceso en curso, según lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Directiva N° 03-2012-MC que señala que la Base de Datos incorporará la información de pueblos indígenas u originarios de manera progresiva y se actualizará de forma permanente; Que, resulta necesario aprobar el listado actualizado de pueblos ubicados en la zona Andina Peruana comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, siendo competencia del Ministerio de Cultura garantizar los derechos colectivos de estos pueblos y velar porque las políticas públicas que sean implementadas a su favor cuenten con un enfoque intercultural, en atención a su naturaleza y características propias; Con el visado del Viceministro de Interculturalidad y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, que crea el Ministerio de Cultura; la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos

Indígenas u Originarios, reconocida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; el Decreto Supremo N° 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la OIT; el Decreto Supremo N° 0052013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el listado actualizado de los pueblos indígenas u originarios quechuas, aimara, jaqaru y uro; ubicados en la zona andina peruana comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios del Ministerio de Cultura, de acuerdo al detalle contemplado en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; el mismo que contiene información respecto de su historia, instituciones sociales económicas y políticas, creencias y prácticas ancestrales, entre otros datos socioculturales relevantes de acuerdo a la información disponible a la fecha. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, en el mismo día de la indicada publicación deberán ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) la presente Resolución Ministerial y su Anexo N° 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1431547-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Kaqlla Kancha, ubicado en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 124-2016-VMPCIC-MC Lima, 19 de setiembre de 2016 VISTOS, el Informe N° 009-2016-GTS-CCSFL-AFPASDDPCDPC-DDC-CUS/MC de fecha 17 de febrero de 2016; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 009-2016-GTS-CCSFLAFPA-SDDPCDPC-DDC-CUS/MC de fecha 17 de febrero de 2016, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco (en adelante DDC Cusco), informa respecto de las labores de delimitación desarrolladas en el distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, recomendando: Se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Prehispánico Kaqlla Kancha ubicado en el distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba y departamento de Cusco de acuerdo a los datos consignados en el siguiente cuadro;
Departamento Provincia Nombre del Sitio Arqueológico Kaqlla Kancha Distrito Huayllabamba Cusco Urubamba Datum WGS84 Zona 18 UTM Este 0814156.9333 UTM Norte 8525444.8714

Se apruebe el expediente técnico de delimitación del

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