Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de setiembre de 2016 /

El Peruano

a. Elaborar la propuesta de oportunidades de mercado actuales y potenciales, para articular la oferta de productos agrícolas; b. Realizar la prospección de mercados para productos agrícolas; c. Implementar estrategias y mecanismos para promover la oferta agrícola, en función a las oportunidades de mercado identificadas; d. Propiciar la articulación de los productos agrícolas con los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores competentes; e. Identificar oportunidades de inversión para el desarrollo de la oferta agrícola nacional con valor agregado; f. Identificar e impulsar condiciones que faciliten las inversiones y el flujo de capitales en la actividad agrícola; g. Generar mecanismos de articulación de los agentes económicos agrarios con el sistema financiero y la implementación del seguro agrario, en coordinación con las entidades que corresponda; h. Identificar y generar espacios para la participación de agentes económicos, elaborar propuestas de contratos, efectuar reconversión de producción, entre otras, para el desarrollo de la oferta de productos agrícolas; i. Identificar mecanismos que faciliten la prestación de servicios privados entre los agentes económicos, para el desarrollo de la oferta de los productos agrícolas; j. Coordinar e impulsar la organización de los agentes económicos, así como la identificación y estructuración de cadenas productivas vinculadas a la actividad agrícola; k. Coordinar y consolidar la oferta de servicios públicos para el desarrollo de los productos agrícolas, a través de los programas, proyectos especiales, centros regionales de innovación agroempresariales y los organismos públicos adscritos al Ministerio, los gobiernos regionales y gobiernos locales; l. Participar y coordinar con los programas, proyectos especiales y los organismos públicos adscritos al Ministerio, los gobiernos regionales y locales en la formulación y ejecución de proyectos de inversión pública vinculados al desarrollo productivo y comercial de la actividad agrícola, incluyendo la reforestación; m. Supervisar y evaluar la gestión técnica de los programas y proyectos especiales del Ministerio, vinculados al desarrollo productivo y comercial de la actividad agrícola, incluyendo la reforestación, a través de un sistema de indicadores; n. Evaluar y elaborar el informe sobre las solicitudes de Registro de Cooperativas Agrarias, en el marco de sus competencias; o. Diseñar y elaborar el plan de asistencia técnica, capacitación y asesoramiento a los pequeños productores agrícolas, en coordinación con los Gobiernos Regionales, para promover la conformación de las Unidades Productivas Sostenibles; p. Identificar las brechas de atención o carencia en la prestación de los servicios públicos e infraestructura pública necesarios para impulsar los negocios agrícolas; q. Evaluar y elaborar el informe sobre las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en el marco de sus competencias; r. Coordinar e informar sobre la participación en la elaboración de los lineamientos de política del servicio de extensión agropecuaria, en el marco de las políticas sectoriales; s. Elaborar y coordinar planes, estrategias y normas para la promoción de la producción agrícola, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y demás sectores competentes, cuando corresponda; así como promover su implementación, en el marco de su competencia; t. Elaborar propuestas y difundir normas técnicas nacionales de productos agrícolas; así como promover la adopción de buenas prácticas agrícolas; u. Elaborar el informe de seguimiento de los fondos públicos de financiamiento para el desarrollo de los productos agrícolas y, de ser el caso, proponer las medidas correctivas que correspondan; y, v. Las demás funciones que les sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso".

"Artículo 62. Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural La Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural tiene las siguientes funciones: a. Administrar la base de datos del catastro rural; así como facilitar el acceso de este a los órganos, programas, proyectos especiales, organismos públicos adscritos al Ministerio y gobiernos regionales, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial y la normatividad vigente; b. Organizar y conservar el Archivo Técnico Cartográfico y Catastral Rural a nivel nacional, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial; c. Elaborar normas y especificaciones técnicas para la realización de las actividades de fotogrametría, topografía y geodesia, cartografía y catastro, sistemas de información geográfica y procesamiento de imágenes satelitales, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial; d. Consolidar la información catastral que generen los órganos, programas, proyectos especiales del Ministerio y sus organismos públicos adscritos, de acuerdo a las especificaciones técnicas que se requiera; e. Prestar asesoramiento técnico - legal a los gobiernos regionales para el adecuado cumplimiento de las funciones en materia de saneamiento físico - legal, formalización y catastro rural, en lo que corresponda; f. Elaborar y coordinar planes, estrategias, normas, directivas, lineamientos y estándares para el saneamiento físico - legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, y para la administración del catastro rural, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial; y, g. Las demás funciones que les sean encomendadas por el (la) Director(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso". "Artículo 63.- Dirección General de Ganadería La Dirección General de Ganadería es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, su acceso a los mercados nacionales e internacionales y a los servicios financieros y de seguros, en coordinación con los sectores y entidades, según corresponda; en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente. Depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego". "Artículo 63-A.- Funciones de la Dirección General de Ganadería Son funciones de la Dirección General de Ganadería las siguientes: a. Identificar las oportunidades de mercado actuales y potenciales para la oferta de productos ganaderos, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos; b. Promover y articular la oferta de productos ganaderos, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, con valor agregado, de manera competitiva y sostenible, para facilitar su acceso a mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores competentes; c. Promover oportunidades de inversión para el desarrollo de la oferta de productos ganaderos, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, con valor agregado; d. Propiciar condiciones para las inversiones y flujo de capitales en el desarrollo de la actividad ganadera, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos; e. Promover el acceso a los servicios que brindan los sistemas financieros y de seguros, para el desarrollo de productos ganaderos, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, con valor agregado y de manera competitiva; f. Promover y articular la participación de agentes económicos, propiciar alianzas, celebrar contratos, entre otras, en el marco de sus competencias; g. Facilitar la prestación de servicios privados entre los agentes económicos que intervienen en la actividad ganadera, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos;

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