Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 22 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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05.1.1 Oficina de Planeamiento 05.1.2 Oficina de Presupuesto 05.1.3 Oficina de Programación e Inversiones 05.1.4 Oficina de Desarrollo Organizacional Modernización 05.1.5 Oficina de Cooperación Internacional 05.2 Oficina General de Asesoría Jurídica 06. Órganos de Apoyo 06.1 Oficina General de Administración 06.1.1 Oficina de Contabilidad 06.1.2 Oficina de Tesorería 06.1.3 Oficina de Abastecimiento y Patrimonio

y

06.2 Oficina General de Gestión de Recursos Humanos 07. Órganos de Línea 07.1 Dirección General de Políticas Agrarias 07.1.1 Dirección de Políticas y Normatividad Agraria 07.1.2 Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria 07.2 Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas 07.2.1 Dirección de Estadística Agraria 07.2.2 Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas 07.3 Dirección General de Articulación Intergubernamental 07.3.1 Dirección de Gestión Descentralizada 07.3.2 Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo 07.4 Dirección General Agrícola 07.4.1 Dirección Agrícola 07.4.2 Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural 07.5 Dirección General de Ganadería 07.6 Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego 07.7 Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios 07.7.1 Dirección de Gestión Ambiental Agraria 07.7.2 Dirección de Evaluación de los Recursos Naturales". "Artículo 58. Dirección General Agrícola La Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, y el saneamiento físico - legal y la formalización de la propiedad agraria, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente. Depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego". "Artículo 59. Funciones de la Dirección General Agrícola La Dirección General Agrícola tiene las siguientes funciones: a. Identificar las oportunidades de mercado actuales y potenciales, para articular la oferta agrícola nacional; b. Promover y articular la oferta agrícola nacional competitiva y sostenible, para facilitar su acceso a las oportunidades de mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores competentes; c. Promover oportunidades de inversión para el desarrollo de la oferta agrícola nacional con valor agregado; d. Propiciar condiciones que faciliten las inversiones y flujo de capitales en la actividad agrícola; e. Promover el acceso a los servicios que brindan los sistemas financieros y de seguros, para el desarrollo de la oferta agrícola nacional competitiva;

f. Promover y articular la participación de agentes económicos, para propiciar alianzas, contratos, efectuar reconversión productiva, entre otras, en el marco de sus competencias; g. Facilitar la prestación de servicios privados entre los agentes económicos que intervienen en la actividad agrícola; h. Promover la organización de los agentes económicos y las cadenas productivas en la actividad agrícola; i. Articular la oferta de servicios públicos en materia agrícola que brindan los programas, proyectos especiales, centros regionales de innovación agroempresariales y los organismos públicos adscritos al Ministerio, los gobiernos regionales y gobiernos locales para el desarrollo de la oferta agrícola nacional; j. Formular proyectos de inversión; así como promover la participación de los programas, proyectos especiales y los organismos públicos adscritos al Ministerio, los gobiernos regionales y locales en la formulación y ejecución de proyectos de inversión para el desarrollo productivo y comercial de la actividad agrícola, incluyendo la reforestación; k. Conducir la supervisión y evaluación de la gestión técnica de los programas y proyectos especiales del Ministerio en materia de desarrollo productivo y comercial de la actividad agrícola, incluyendo la reforestación, a través de un sistema de indicadores; l. Conducir y administrar el Registro de Cooperativas Agrarias, en coordinación con la Dirección General de Ganadería; así como supervisar y otorgar las constancias correspondientes, en el marco de sus competencias; m. Proponer el plan de asistencia técnica, capacitación y asesoramiento a los (las) pequeños (as) productores (as) agrícolas, en coordinación con los Gobiernos Regionales, para promover la conformación de las Unidades Productivas Sostenibles; n. Promover la identificación de las brechas de atención o carencia en la prestación de los servicios públicos e infraestructura pública, para articular el diseño de la intervención integral del Estado, que facilite la generación de negocios agrícolas; o. Emitir opinión sobre las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en el marco de sus competencias; p. Participar en la elaboración de los lineamientos de política del servicio de extensión agropecuaria, en el marco de las políticas sectoriales; q. Proponer planes, estrategias y normas, para el desarrollo de la oferta agrícola competitiva y sostenible; r. Fomentar, en el marco de sus competencias, la inversión privada y los negocios agrícolas, el acceso a los sistemas financieros y a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y demás sectores competentes, cuando corresponda; s. Efectuar el seguimiento de los fondos públicos de financiamiento para el agro y, de ser el caso, proponer las medidas correctivas, en coordinación con la Dirección General de Ganadería, según corresponda; t. Promover y coordinar el saneamiento físico - legal y la formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y nativas; así como conducir el catastro rural, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial, de conformidad con las políticas nacionales y sectoriales y la normatividad vigente; u. Expedir resoluciones en los asuntos que le correspondan, conforme a la normatividad vigente; y, v. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro (a) de(l) la que dependa, y las que correspondan por mandato legal expreso". "Artículo 60. Unidades Orgánicas de la Dirección General Agrícola La Dirección General Agrícola cuenta con las siguientes unidades orgánicas: a. Dirección Agrícola. b. Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural". "Artículo 61. Dirección Agrícola La Dirección Agrícola tiene las siguientes funciones:

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