Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 22 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599667

citado Monumento Arqueológico Prehispánico de acuerdo a la siguiente información:
Nombre del Sitio Arqueológico Kaqlla Kancha Nº de Plano en Datum WGS84 DA 0086 Perímetro (m) 1 425.47

Área(m2) 119 733.87

Área(ha) 11.9733

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Atención N° 2014-00136616 de fecha 17 de noviembre de 2014, la Zona Registral N° X - Sede Cusco, determina que el área correspondiente al Sitio Arqueológico Prehispánico Kaqlla Kancha integra el ámbito de la Hacienda Pacca que se encuentra inscrito en la Partida N° 02072187, cuyo dominio corre a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Cusco; Que, mediante el Memorando N° 208-2016-DDC/ CUS/MC de fecha 02 de marzo de 2016, la DDC Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura (en adelante DSFL) el expediente de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Prehispánico Kaqlla Kancha, solicitando su revisión y validación para su correspondiente aprobación mediante acto resolutivo administrativo; Que, mediante Informe N° 000038-2016-LAM/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 15 de abril de 2016, la DSFL concluye que el expediente técnico del Monumento Arqueológico Prehispánico Kaqlla Kancha no presenta observaciones de naturaleza técnica, recomendado la continuación de su trámite; Que, mediante el Oficio N° 000769-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 02 de junio de 2016, la DSFL notifica al Ministerio de Agricultura y Riego respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Prehispánico Kaqlla Kancha, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que de considerarlo pertinente ejerza su derecho de presentar alegaciones; Que, mediante Oficio N° 1215-2016-MINAGRI-OGA de fecha 17 de junio de 2016, la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego en atención al Oficio N° 000769-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC, de fecha 2 de junio de 2016 señala la incorporación en su base gráfica al inmueble arqueológico Kaqlla Kancha, el mismo que forma parte del predio inscrito en la Partida N° 02072187 de propiedad del citado Ministerio; Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado"; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Que, estando a los Informes elaborados por la DSFL y DDC Cusco, que demuestran la necesidad, de otorgar al Monumento Arqueológico Prehispánico Kaqlla Kancha la clasificación que le corresponde de acuerdo al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo 003-2014-MC, así como establecer su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación, corresponde emitir el acto administrativo resolutivo respectivo; Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones

del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional"; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 003-2014-MC que aprobó el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar, Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Kaqlla Kancha ubicado en el distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco de acuerdo a los datos consignados en el siguiente cuadro;
Departamento Provincia Nombre del Sitio Arqueológico Kaqlla Kancha Distrito Huayllabamba Cusco Urubamba Datum WGS84 Zona 18 UTM Este 0814156.9333 UTM Norte 8525444.8714

Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico de Delimitación (Plano de Delimitación, Memoria Descriptiva y Ficha Técnica) del Sitio Arqueológico Prehispánico Kaqlla Kancha, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:
Nombre del Sitio Arqueológico Kaqlla Kancha Nº de Plano en Datum WGS84 DA 0086 Perímetro (m) 1 425.47

Área(m2) 119 733.87

Área(ha) 11.9733

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, del plano señalado en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, que pudiese afectar o alterar el Monumento Arqueológico Prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Gobierno Regional de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Urubamba, y a la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, a efecto de que el Sitio Arqueológico Prehispánico Kaqlla Kancha sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Ministerio de Agricultura y Riego, SUNARP, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1431074-1

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