Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 22 de setiembre de 2016, la renuncia presentada por la señora Luzmila Rosa Florez Vilcahuamán al cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Junín del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir del 22 de setiembre de 2016, al señor Eli Erik Rojas García en el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Junín del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y el Portal Institucional: www. cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. HORACIO GAGO PRIALÉ Director Ejecutivo 1431712-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0832-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 16 de setiembre del 2016 Visto el Expediente N° 1156-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 410 854,74 m², ubicado a 800 metros al Noroeste del kilómetro 25 de la carretera Panamericana Norte, al Oeste del Asentamiento Humano Cerro Las Animas y de la Asociación de Vivienda Residencial La Capitana, altura del cerro Chillón, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 775 667,28 m², ubicado a 800 metros al Noroeste del kilómetro 25 de la carretera Panamericana Norte, al Oeste del Asentamiento Humano Cerro Las Animas y de la Asociación de Vivienda Residencial La Capitana, altura del cerro Chillón, distrito de Puente Piedra, provincia y

departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 5855-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 15 de marzo de 2016 (folio 29) respecto del predio de 775 667,28 m2, informando que el ámbito en consulta se ubica en una zona donde no se ha identificado, a la fecha, información gráfica de antecedentes registrales; sin embargo, al no contar con una base gráfica de la totalidad de los predios inscritos, es imposible determinar si el mismo se encuentra inscrito o no; asimismo advierte que el ámbito en consulta se encuentra sobre la concesión minera inscrita en la Partida Electrónica N° 02028019; Que, la concesión minera inscrita en la Partida Electrónica antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, la concesión que se ha otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de realizar actividad minera, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, tomando en consideración que parte del predio materia de consulta se encuentra incorporado a favor del Estado mediante la Resolución N° 943-2015/SBNDGPE-SDAPE de fecha 29 de setiembre de 2015 (folios 63 y 64), se procedió a realizar el recortar de un área de 364 812.54 m2 y redefinir el área exacta a inscribir, obteniendo un área de 410 854,74 m2 que se encuentra sin antecedentes registrales de acuerdo al Informe Técnico antes señalado; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de junio de 2016 (folio 70) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía con pendiente moderada, conformado por suelo de relleno, a la fecha de la inspección el predio se encontraba parcialmente ocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 410 854,74 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

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