Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de setiembre de 2016 /

El Peruano

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0834-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 16 de setiembre de 2016 Visto el Expediente N° 1158-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 6 586 143,26 m², ubicado a 6.2 kilómetros al Noreste del kilómetro 12 de la ruta LM-103, a 13.9 kilómetros al Noreste del Centro Poblado Vilcahuaura, a 13.3 kilómetros al Noreste del Centro Poblado de Humaya, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 6 586 143,26 m², ubicado a 6.2 kilómetros al Noreste del kilómetro 12 de la ruta LM-103, a 13.9 kilómetros al Noreste del Centro Poblado Vilcahuaura, a 13.3 kilómetros al Noreste del Centro Poblado de Humaya, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Huacho, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de mayo de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 11824-2016-SUNARPZ.R.N°IX-OC de fecha 30 de mayo de 2016 (folios 18 y 19) informando que el predio en consulta se visualiza gráficamente en zonas donde hasta el momento no se ha encontrado antecedentes gráfico-registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de agosto de 2016 (folio 26) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía accidentada con fuerte pendiente y suelo de tipo aluvial, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 6 586 143,26 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las

Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1025-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 09 de agosto de 2016 (folios 27 y 28); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 586 143,26 m², ubicado a 6.2 kilómetros al Noreste del kilómetro 12 de la ruta LM-103, a 13.9 kilómetros al Noreste del Centro Poblado Vilcahuaura, a 13.3 kilómetros al Noreste del Centro Poblado de Humaya, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Huacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1431084-3

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Designan Secretario Técnico Tribunales del OSITRAN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 037-2016-PD-OSITRAN Lima, 19 de setiembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 210-2016-JGRH-GA-OSITRAN de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos; la Not a N° 391-2016-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; el Memorando N° 436-2016-GPP-OSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; la Nota N° 170-16-GAJOSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Nota N° 071-16-GG-OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias, dicta los lineamientos y normas de aplicación general para todos los Organismos

de

los

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