Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 22 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Disponen traslado de jueces superiores titulares de los Distritos Judiciales de Apurímac y Ayacucho
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 234-2016-CE-PJ Lima, 19 de setiembre de 2016 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por los señores Jelio Paredes Infanzon y Wilmar De la Cruz Gutiérrez, Jueces Superiores titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y Ayacucho, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante documento con firmas legalizadas, de fecha 9 de noviembre de 2015, obrante de fojas 1 a 3, los doctores Jelio Paredes Infanzon y Wilmar De la Cruz Gutiérrez, Jueces Superiores titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y Ayacucho, respectivamente, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta. Segundo. Que dicho pedido se sustenta en la naturaleza del régimen laboral de los jueces superiores solicitantes, quienes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, siendo aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultaneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento si está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 238-2006-CNM, la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados. Quinto. Que, asimismo, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 057-2014CNM, se modificó el artículo 6° del reglamento antes mencionado, señalando que a la fecha de la solicitud, el magistrado debe haber cumplido más de dos años desde su nombramiento como titular en el cargo que se permuta. Igualmente, ya no se podrá efectuar permuta con un juez que, dentro de los dos años siguientes, va a cesar por límite edad; y, sólo se expedirá nuevo título al magistrado solicitante de cumplirse con dichos requisitos, y con las demás reglas previstas en la normatividad pertinente. Esta disposición ha sido modificada según los términos de la Resolución del mismo órgano constitucional N° 2982016-CNM, de fecha 3 de agosto del presente año. Sexto. Que, en tal sentido, conforme se advierte de la solicitud y sus recaudos, se trata de dos Jueces Superiores titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Asimismo, de los documentos presentados se advierte que ambos tienen más de dos años como

titulares en dicho cargo; y, de sus copias de documentos de identidad, se verifica que no cesarán por límite de edad, en los próximos dos años. Sétimo. Que los solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellas; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aun, si la permuta de los jueces superiores solicitantes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 7552016 de la trigésima sétima sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de permuta presentada por los jueces superiores recurrentes; en consecuencia, DISPONER el traslado del doctor Jelio Paredes Infanzon, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Apurímac, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Ayacucho; y el traslado del doctor Wilmar De la Cruz Gutiérrez, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Ayacucho, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Apurímac. Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y Ayacucho, jueces superiores recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1431770-2

Convierten juzgado en 4° Juzgado Penal para procesos con Reos Libres Permanente del Distrito Judicial de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 237-2016-CE-PJ Lima, 19 de setiembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1080-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 060-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 304-2013-CE-PJ de fecha 28 de noviembre de 2013 se dispuso que el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, especializado en la liquidación de procesos del subsistema anticorrupción con el Código de Procedimientos Penales de 1940, sea en adición de funciones Juzgado Penal Especializado para conocer procesos sobre pérdida de dominio, con competencia supraprovincial para conocer estos procesos que se tramitan en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao. Asimismo, la Resolución Administrativa N° 337-2013-CE-PJ de fecha 27 de diciembre de 2013, dispuso a partir del 1 de febrero de 2014, modificar la denominación del 1° Juzgado Penal

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