Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma Corte Superior. Segundo. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 339-2013-CE-PJ del 27 de diciembre de 2013, se estableció que este juzgado penal es el único órgano jurisdiccional encargado para conocer y tramitar procesos por pérdida de dominio que se encuentren pendientes y se originen en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao. Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 418-2014-CE-PJ del 17 de diciembre de 2014, se dispuso a partir del 1 de enero de 2015, convertir el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima en Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 022-2015-CE-PJ de fecha 28 de enero del mismo año, se dispuso que este órgano jurisdiccional transitorio continúe siendo competente para tramitar procesos penales sobre pérdida de dominio. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 153-2016-CE-PJ de fecha 15 de junio de 2016, se dispuso a partir del 1 de agosto de 2016, que el mencionado juzgado penal deje de tener competencia para atender el trámite de los delitos aduaneros, tributarios y de propiedad intelectual, manteniendo el resto de las funciones asignadas. Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 1080-2016-OPJ-CNPJCE-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 060-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima es el único órgano jurisdiccional en la Corte Superior que actualmente se encarga de liquidar los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, provenientes del subsistema anticorrupción, estando el mayor porcentaje de estos procesos penales en etapa de ejecución, la cual está destinada a la repatriación y recuperación de dinero y bienes producto de la corrupción. Asimismo, este órgano jurisdiccional transitorio se encarga de tramitar los procesos por pérdida de dominio con competencia supraprovincial en Lima y Callao, razón por la cual atiende los procesos provenientes de los Distritos Judiciales del Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla. b) Los treinta y cuatro Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, a pesar de tener ingresos promedio de 88 expedientes al mes de julio del presente año, presentan una carga promedio pendiente de 845 expedientes, razón por la que en el corto plazo deben de ser apoyados por otro órgano jurisdiccional. c) Con la finalidad de apoyar a los referidos Juzgados Penales y considerando la baja carga procesal de 120 expedientes principales penales pendientes al mes de julio de 2016, del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma Corte Superior; por la trascendencia de los procesos penales del sistema anticorrupción, así como de los procesos por pérdida de dominio, se considera conveniente convertir el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima en órgano jurisdiccional permanente. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 758-2016 de la trigésima sétima sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 4° Juzgado Penal para procesos con Reos Libres Permanente del mencionado Distrito Judicial; con turno cerrado para recibir expedientes de esta subespecialidad, y sin redistribución de expedientes a este juzgado; el cual en adición de funciones será Juzgado Penal Liquidador de los procesos penales del subsistema anticorrupción y continuará con el trámite de los procesos por pérdida de dominio con competencia supraprovincial en los Distritos Judiciales del Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla. Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1431770-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformación de la Tercera Sala Civil y de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, dan por concluida designación y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 559-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de setiembre de 2016 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que antecede se pone a conocimiento de la Presidencia que se le ha concedido descanso médico al Magistrado Arnaldo Rivera Quispe Presidente de la Tercera Sala Civil de Lima; asimismo informan la programación de vistas de la causa, motivo por el cual corresponde designar al Magistrado por el periodo que dure el descanso médico. Que, mediante la razón que antecede, el Magistrado Julián Genaro Jerí Cisneros, Presidente de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, pone a conocimiento de la Presidencia que la Magistrada Rosario Victoriana Donayre Mavila no ha concurrido a laborar en la fecha, desconociendo el motivo de su inasistencia, asimismo informa la programación de vistas de la causa y audiencias continuadas, solicitando la designación de un Magistrado con la finalidad que las diligencias programadas no se frustren. Que, mediante la razón que antecede, se pone a conocimiento de la Presidencia el estado de salud de la Magistrada Sussy Del Pilar Caparachin Rivera, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de Lima quien se encuentra con descanso médico aproximadamente por dos semanas. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades

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