Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de setiembre de 2016 /

El Peruano

j) Aprobar la contratación de servicios de terceros según los requerimientos de los órganos y unidades orgánicas debidamente sustentados en el Plan Operativo Institucional correspondiente al Año Fiscal 2016. k) Suscribir contratos y adendas de auditorías externas para la Entidad, sujetos a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 012-2015-CG/PROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría" aprobada por Resolución de Contraloría N° 314-2015-CG. l) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Senace, lo que incluye la suscripción de contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas, así como efectuar el cambio de titularidad en los suministros de servicios de agua, luz, telefonía fija y móvil e internet, con las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios, de acuerdo con la normativa de la materia. m) Suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y sus modificatorias, así como resolver las solicitudes de ampliación de plazos de los mismos. n) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulten necesario formular ante otras entidades. o) Representar al Senace ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, Empresas de Seguros, así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión del Senace. p) Suscribir, en representación del Senace, los convenios de prácticas (pre profesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28518 - Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-TR. q) Suscribir, en representación del Senace, los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del Senace y a los servicios que brindan dichas entidades financieras. Artículo 3.- La Secretaría General y la Oficina de Administración deberán informar trimestralmente a la Jefatura Institucional del Senace sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente resolución. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 008-2016-SENACE/J. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles 1431778-1

Modifican la R.J. N° 039-2016-SENACE/J, sobre designación de representantes del SENACE ante la Comisión encargada del proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 095-2016-SENACE/J Lima, 21 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968 y el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, se determina que el cronograma de transferencia de funciones al Senace, como parte de la Tercera Etapa del proceso de implementación, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del Sector Ambiental y el titular del sector cuya transferencia se aprueba; Que, con Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace, en el marco de la Ley N° 29968, estableciéndose que el proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura, proveniente del Ministerio de Agricultura y Riego, inicia en el segundo trimestre del año 2016; Que, los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM señalan que: (i) dentro del plazo máximo de tres (03) días útiles contados a partir de la fecha de inicio de cada proceso de transferencia, el Senace y la Autoridad Sectorial correspondiente deben designar a los representantes que conforman la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva que tendrá la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación; (ii) la Comisión de Transferencia está conformada por tres (3) representantes del Senace, entre los cuales se encuentran el Director de Certificación Ambiental y el Director de Registros Ambientales; uno de los cuales preside la Comisión de Transferencia; y, tres (3) representantes de la Autoridad Sectorial; y, (iii) los integrantes de la Comisión de Transferencia son designados por Resolución de los Titulares del Senace y de la Autoridad Sectorial correspondiente; Que, mediante Resolución Jefatural N° 039-2016-SENACE/J se designa a las representantes del Senace ante la Comisión de transferencia de funciones del subsector Agricultura, entre ellas a la señora Milagros del Pilar Verástegui Salazar, Directora de la Dirección de Certificación Ambiental del Senace; Que, con Resolución Jefatural N° 084-2016-SENACE/J se acepta la renuncia formulada por la señora Milagros del Pilar Verástegui Salazar al cargo de Directora de Certificación Ambiental del Senace; por lo que, resulta necesario modificar la designación de los representantes del Senace ante la Comisión de transferencia de funciones del subsector Agricultura del Ministerio de Agricultura y Riego; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, que aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace, en el marco de la Ley N° 29968; y, el literal k) del artículo 11 del

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