Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de setiembre de 2016 /

El Peruano

LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2016005240, así como el Informe Nº 719-2016-SMV/10.2 del 15 de septiembre de 2016, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 16395-EF/94.10 del 25 de abril de 1995 se autorizó el funcionamiento de Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores Interfondos S.A., hoy denominada Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para actuar como administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV autorización de funcionamiento para actuar adicionalmente como una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, el artículo 19º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para que una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores pueda obtener la autorización de funcionamiento como una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, a efectos de verificar que Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la referida sociedad el 31 de agosto de 2016; Que, de la evaluación de la documentación presentada por Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos y de la visita de inspección efectuada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3º, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y por el articulo 12º numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos como sociedad administradora de fondos de inversión. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1430921-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de Juez Titular del Décimo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 090-2016-P-CE-PJ Lima, 24 de agosto de 2016 VISTA: La solicitud de renuncia presentada por el señor Jacobo Romero Quispe, Juez Titular del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; con certificación de firma ante Notario Público de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Jacobo Romero Quispe formula renuncia al cargo de Juez Titular del Décimo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 1 de octubre del presente año; nombrado mediante Resolución Suprema Nº 10-94JUS, de fecha 6 de octubre de 1994. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 1 de octubre del año en curso, la renuncia formulada por el señor Jacobo Romero Quispe al cargo de Juez Titular del Décimo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento al mencionado Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y al recurrente, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1431770-1

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