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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (23/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

599763 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2016 El Peruano / Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en localidad del departamento de Loreto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1264-2016-MTC/03 Lima, 16 de setiembre de 2016 VISTO, el Expediente Nº 2014-051145 presentado por el señor ALEX ROMERO CHUJUTALLI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Barranca-San Lorenzo, departamento de Loreto; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es de fi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, cali fi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 270-2004- MTC/03 y sus modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para las localidades VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA: AEROPUERTO DE PIURA “CAPITÁN FAP GUILLERMO CONCHA IBERIC O” UBICADO EN EL DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESCATALINA SOSA COVEÑAS DE IPANAQUE Y ELENA RODRIGUEZ COVEÑASCÓDIGO: PM1G-AERPIU-PR-004 AREA AFECTADA: 27.103.88 m 2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 981,765.14 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el norte: Con propiedad de terceros y propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con 84.12 ml.• Por el Sur: Con terreno afectado en uso al Ministerio de Defensa- FAP y área remanente de ese mismo predio, con 207.07 ml.• Por el Este: Con propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con 282.34 ml.• Por el Oeste: Con terreno afectado en uso al Ministerio de Defensa- FAP y propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con 341.53 ml.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO DISTANCIA (ml) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 113.38 542714.7666 9423228.5233 B B-C 42.30 542657.7361 9423130.5316 C C-D 164.77 542616.4706 9423121.2411 D D-E 64.67 542475.1831 9423206.0226 PARTIDA REGISTRAL: 04015111 que viene de la Ficha 022785 perteneciente a la O fi cina Registral de Piura - Zona Registral Nº I Sede Piura.E E-F 3.10 542525.8823 9423246.1680 F F-G 5.27 542528.2817 9423248.1306 G G-H 3.88 542533.0807 9423250.3113 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 04.07.2016 (Informe Técnico Nº 2502-2016-ORP-ZR-I-UREG/SUNARP del 28.06.2016 expedido por la O fi cina de Catastro de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral Nº I - Sede Piura).H H-I 51.42 542536.7188 9423251.6548 I I-J 29.62 542587.7081 9423245.0176 J J-K 13.44 542617.1863 9423242.0973 K K-L 8.54 542630.6299 9423242.0380 L L-M 5.39 542639.0406 9423243.5395 M M-N 5.80 542644.2973 9423244.7406 N N-O 6.02 542649.2536 9423247.7435 O O-P 144.38 542652.0927 9423253.0476 P P-Q 26.37 542684.2747 9423393.8002 Q Q-R 15.07 542706.2169 9423379.1766 R R-S 42.68 542702.5599 9423364.5529 S S-T 3.48 542739.8225 9423343.7496 T T-U 9.41 542740.0543 9423340.2738 U U-V 21.42 542738.4317 9423331.0049 V V-W 14.74 542730.0300 9423311.3003 W W-X 6.57 542724.3774 9423297.6869 X X-Y 7.97 542722.2499 9423291.4725 Y Y-Z 9.35 542720.0596 9423283.8092 Z Z-A1 11.43 542717.3219 9423274.8685 A1 A1-B1 12.46 542715.6792 9423263.5559 B1 B1-C1 8.76 542714.5841 9423251.1485 C1 C1-A 13.87 542714.5841 9423242.3904 1432472-1