Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2016 (23/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 23 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599763

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA: AEROPUERTO DE PIURA "CAPITÁN FAP GUILLERMO CONCHA IBERICO" UBICADO EN EL DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA No. SUJETO ACTIVO / SUJETOS PASIVOS BENEFICIARIO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

CÓDIGO: PM1G-AERPIU-PR-004

AREA AFECTADA: 27.103.88 m2

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADA: VERTICES LADO DISTANCIA WGS84 · Por el norte: Con propiedad de terceros y propiedad del (ml) ESTE (X) NORTE (Y) Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con 84.12 ml. · Por el Sur: Con terreno afectado en uso al Ministerio de A A-B 113.38 542714.7666 9423228.5233 Defensa- FAP y área remanente de ese mismo predio, con B B-C 42.30 542657.7361 9423130.5316 207.07 ml. C C-D 164.77 542616.4706 9423121.2411 · Por el Este: Con propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con 282.34 ml. · Por el Oeste: Con terreno afectado en uso al Ministerio D D-E 64.67 542475.1831 9423206.0226 de Defensa- FAP y propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con 341.53 ml. PARTIDA REGISTRAL: 04015111 que viene de la Ficha 022785 perteneciente a la Oficina Registral de Piura - Zona Registral Nº I Sede Piura. E F G H I CATALINA SOSA MINISTERIO DE COVEÑAS DE TRANSPORTES Y IPANAQUE Y COMUNICACIONES ELENA RODRIGUEZ COVEÑAS J K L M N O P CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 04.07.2016 (Informe Técnico Nº 2502-2016-ORP-ZR-I-UREG/SUNARP del 28.06.2016 expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I - Sede Piura). Q R S T U V W X Y Z A1 B1 C1 E-F F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-M M-N N-O O-P P-Q Q-R R-S S-T T-U U-V V-W W-X X-Y Y-Z Z-A1 A1-B1 B1-C1 C1-A 3.10 5.27 3.88 51.42 29.62 13.44 8.54 5.39 5.80 6.02 144.38 26.37 15.07 42.68 3.48 9.41 21.42 14.74 6.57 7.97 9.35 11.43 12.46 8.76 13.87 542525.8823 9423246.1680 542528.2817 9423248.1306 542533.0807 9423250.3113 542536.7188 9423251.6548 542587.7081 9423245.0176 542617.1863 9423242.0973 542630.6299 9423242.0380 542639.0406 9423243.5395 542644.2973 9423244.7406 542649.2536 9423247.7435 542652.0927 9423253.0476 542684.2747 9423393.8002 542706.2169 9423379.1766 542702.5599 9423364.5529 542739.8225 9423343.7496 542740.0543 9423340.2738 542738.4317 9423331.0049 542730.0300 9423311.3003 542724.3774 9423297.6869 542722.2499 9423291.4725 542720.0596 9423283.8092 542717.3219 9423274.8685 542715.6792 9423263.5559 542714.5841 9423251.1485 542714.5841 9423242.3904 981,765.14

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1432472-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en localidad del departamento de Loreto
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1264-2016-MTC/03 Lima, 16 de setiembre de 2016 VISTO, el Expediente Nº 2014-051145 presentado por el señor ALEX ROMERO CHUJUTALLI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de BarrancaSan Lorenzo, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que

otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 270-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para las localidades

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