NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (23/09/2016)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 26
599764 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2016 / El Peruano del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Barranca-San Lorenzo, que fue incorporada a los referidos planes mediante la Resolución Viceministerial Nº 472-2010-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.25 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y sus modi fi catorias, las estaciones en VHF que operen con una potencia menor de 50 KW. de e.r.p. y una altura del centro de radiación de la antena no superior a los 30 metros sobre el nivel promedio del terreno, se clasi fi can como Estaciones Clase C; Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2010- MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013- MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades cali fi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades cali fi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Barranca-San Lorenzo, departamento de Loreto, se encuentra califi cada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005- MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral Nº 0494-2013-MTC/28, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, incluyendo al distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, correspondiente a la localidad de Barranca-San Lorenzo; Que, con Informe Nº 1883-2016-MTC/28, rati fi cado y ampliado por el Informe N° 2035-2016-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor ALEX ROMERO CHUJUTALLI concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; veri fi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, y que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; en el marco del procedimiento establecido para la prestación del servicio de radiodifusión en localidad fronteriza y lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Barranca-San Lorenzo, departamento de Loreto, cuenta con tales cali fi caciones, según el listado de “Localidades Fronterizas” y el de “Localidades del servicio de radiodifusión por televisión en VHF que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para la localidad de Barranca – San Lorenzo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 472-2010-MTC/03 y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral Nº 975-2005- MTC/17, actualizada mediante Resolución Directoral Nº 0494-2013-MTC/28, que aprueba el listado de localidades consideradas como fronteriza, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprueba los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modi fi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ALEX ROMERO CHUJUTALLI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Barranca-San Lorenzo, departamento de Loreto, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHFCanal : 7 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 175.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 179.75 MHz.Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas:Indicativo : OAS-8C Emisión : VIDEO : 5M45C3F AUDIO : 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO : 200 W. AUDIO : 20 W.Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 234 W.Clasi fi cación de Estación : CLASE C Ubicación de la Estación: Estudios : Calle Ucayali S/N – San Lorenzo, distrito de Barranca, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto.Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 76º 32’ 52.7’’ Latitud Sur : 04º 49’ 40.1’’Planta Transmisora : Sector Bristol – San Lorenzo, distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 76º 33’ 3.4’’ Latitud Sur : 04º 49’ 8.6’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB μV/m La máxima e.r.p. de la localidad de Barranca-San Lorenzo, departamento de Loreto es 0.25 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 472-2010-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de noti fi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2º.- En caso que a la entrada en vigencia de la presente autorización, la operación de la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación del aeródromo San Lorenzo, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil.