Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2016 (24/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de setiembre de 2016 /

El Peruano

de Defensa Civil y al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1433121-2

entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0562013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Azabache Alvarado, Director de Productos y Destinos Turísticos y de las señoritas Elizabeth Jennifer Robles Huamán y Ritha Jéssica Cubas Vega, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, del 24 al 28 de setiembre de 2016, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en el South American Hotel Investment Conference ­ SAHIC, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 383,07 x 03 personas) : US $ 1 149,21 Viáticos (US$ 370,00 x 04 días x 03 personas) : US $ 4 440,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los señores Azabache Alvarado, Robles Huamán y Cubas Vega, deberán presentar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asistirán. Asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1432684-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2016-MINCETUR Lima, 23 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, del 25 al 27 de setiembre del 2016, en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, se llevará a cabo el South American Hotel Investment Conference ­ SAHIC, evento anual de nivel internacional destinado a la promoción, en la región latinoamericana, de los negocios hoteleros, negocios turísticos y proyectos de esparcimiento; Que, SAHIC constituye una plataforma para exhibir y presentar ideas innovadoras y proyectos interesantes a desarrollar en diversos destinos, posibilitando la conexión entre inversionistas, desarrolladores de importantes cadenas hoteleras, especialistas y autoridades en materia hotelera y de turismo de la región; Que, resulta de interés del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR participar en el referido evento, porque constituye una oportunidad para promocionar al Perú como destino turístico y, en tal sentido, dar a conocer las oportunidades de inversión en infraestructura hotelera que ofrece nuestro país; además, permitirá promocionar proyectos de inversión privada en diferentes regiones del país, a fin de concertar citas con cadenas hoteleras de nivel internacional que consideran al Perú como un destino potencial para sus inversiones; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2005-MINCETUR, y sus modificatorias, establece que el Viceministerio de Turismo, a través de la Dirección General de Estrategia Turística, promueve junto con los Gobiernos Regionales, Locales y otros sectores del Estado, el mejor uso del espacio territorial o la "Zona de Desarrollo Turístico Prioritario", para el desarrollo de productos y destinos turísticos sostenibles, enfocados al beneficio de las comunidades locales, conforme a las características de la oferta y las necesidades de la demanda turística; asimismo, apoya a los Gobiernos Regionales y Locales, en la identificación de acciones, planes, proyectos o programas de inversión pública que apoyen la satisfacción de necesidades de infraestructura básica y permitan el desarrollo de proyectos de inversión pública en turismo; Que, en tal sentido, el Viceministro de Turismo ha solicitado que se autorice el viaje del señor Eduardo Azabache Alvarado, Director de Productos y Destinos Turísticos y de las señoritas Elizabeth Jennifer Robles Huamán y Ritha Jéssica Cubas Vega, profesionales que prestan servicios en la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, para que en representación del MINCETUR participen en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala,

CULTURA
Autorizan salida temporal del país de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2016-MC Lima, 23 de setiembre de 2016 Visto, el Expediente Nº 35566-2016 presentado por el señor Embajador Jorge Luis Valdez Carrillo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Chile; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 34 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;

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