Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2016 (24/09/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 16
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NORMAS LEGALES
Sábado 24 de setiembre de 2016 /
El Peruano
para trasladar al señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de Cartagena de Indias República de Colombia, del 25 al 26 de setiembre de 2016; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.-Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán las tripulaciones principales y alternas de la aeronave principal Boeing 737-500 matrícula FAP 356 y de la aeronave alterna Boeing 737-200 matrícula FAP 352, para trasladar al señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de Cartagena de Indias República de Colombia, del 25 al 26 de setiembre de 2016:
AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737-500 matrícula FAP 356 Tripulación Principal Mayor General FAP RODER MARINSON BRAVO VALERA NSA: O-9498984 DNI: 43296272 Coronel FAP GUILLERMO ALFONSO SOLANO MEDINA NSA: O-9462282 DNI: 09338332 Coronel FAP OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALES NSA: O-9573089 DNI: 07871146 Coronel FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA NSA: O-9581090 DNI: 06663550 Coronel FAP DAVID FERNANDO VELASQUEZ PORTELLA NSA: O-9579890 DNI: 43412386 Técnico Inspector FAP MARIO CRUZ PACHECO NSA: S-60397183 DNI: 09712366 Técnico de 2da. FAP ROGER LOVATON GUDIEL NSA: S-60807595 DNI: 43362662 Suboficial de 1ra. FAP MIGUEL ANGEL ORTIZ ESPINOZA NSA: S-60932704 DNI: 41576191 Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA NSA: C-71347907 DNI: 45555238 Empleada Civil FAP STEFANIA ANTONELLA ARFINENGO MESONES NSA: C-78133913 DNI: 47169366 Empleada Civil FAP ALESSANDRA TRUCIOS CORNEJO NSA: C-78144713 DNI: 47726901 Tripulación Alterna Coronel FAP NSA: O-9538286 Comandante FAP NSA: O-9589691 Técnico de 2da. FAP NSA: S-60736293 Empleado Civil FAP NSA: C-71512713 Empleada Civil FAP NSA: C-71424110 Empleada Civil FAP NSA: C-78121912
AERONAVE ALTERNA BOEING 737-200 matrícula FAP 352 Tripulación Principal Coronel FAP GUILLERMO ALFONSO SOLANO MEDINA Inspector NSA: O-9462282 DNI: 09338332 COMOP Coronel FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ Piloto NSA: O-9537486 DNI: 43595837 Coronel FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE Piloto GARCIA NSA: O-9539886 DNI: 02840132 Comandante FAP OMAR MARTIN SANCHEZ GUILNET LEON Piloto NSA: O-9582490 DNI: 43354037 Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO Piloto NSA: O-9582190 DNI: 43345549 Técnico Inspector FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS Mecánico NSA: S-60551687 DNI: 06282743 Abordo Técnico Inspector FAP ANSELMO WILSON MARTIN OLEA Mecánico ALFARO Abordo NSA: S-60547387 DNI: 43329903 Empleado Civil FAP CESAR ADOLFO BANCES DAVILA Purser NSA: C-71512713 DNI: 40091107 Empleada Civil FAP MELISSA XIMENA CABANILLAS SOSA Hostess NSA: C-71424110 DNI: 45648824 Empleada Civil FAP LIRIA SOFIA DELGADO WONG Hostess NSA: C-78121912 DNI: 70619365 Tripulación Alterna Coronel FAP NSA: O-9514085 Mayor FAP NSA: O-9664497 Mayor FAP NSA: O-9675298 Mayor FAP NSA: O-9679598 Técnico Inspector FAP NSA: S-60531187 Empleada Civil FAP NSA: C-71347907 Empleada Civil FAP
Piloto Inspector COMOP Piloto
ERNESTO BARDALES ARIAS DNI: 43334729 JIMMY OSWALDO RIOS TAVARA DNI: 10863814 ORLANDO DAVID JOHNSON CONTRERAS DNI: 43263509 JEAN PIERRE TOSO EDERY DNI: 40108513 JOSE ANTONIO BARDALES MATTA DNI: 06723835 CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA DNI: 45555238 STEFANIA ANTONELLA ARFINENGO MESONES NSA: C-78133913 DNI: 47169366 Empleada Civil FAP ALESSANDRA TRUCIOS CORNEJO NSA: C-78144713 DNI: 47726901
Piloto Piloto Piloto Piloto Mecánico Abordo Hostess Hostess
Hostess
Piloto Piloto
Mecánico Abordo Mecánico Abordo Mecánico Abordo Hostess Hostess
Artículo 2º.- La participación de la aeronave alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación de la aeronave principal; asimismo, la participación de la tripulación alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación de la tripulación principal. Artículo 3º.-El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo al concepto siguiente:
Viáticos: US$ 370.00 x 02 días x 11 personas = US$ 8,140.00 Total a Pagar = US$ 8,140.00
Hostess
MARCO RENATO SOLARI VIGO DNI: 02841275 VICTOR ALFREDO VARGAS BLACIDO DNI: 43623935 ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI DNI: 05349005 CESAR ADOLFO BANCES DAVILA DNI: 40091107 MELISSA XIMENA CABANILLAS SOSA DNI: 45648824 LIRIA SOFIA DELGADO WONG DNI: 70619365
Piloto Piloto Mecánico Abordo Purser Hostess Hostess
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.